Contador, cumple con aviso de actividades vulnerables

Revisamos la Ley para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita dentro del quehacer del contador público, así como las medidas que se deben considerar al momento de ejercer las actividades profesionales para evitar complicaciones, sanciones o multas.

Recordemos que el 17 de octubre de 2012 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, la cual tiene por objeto proteger el sistema financiero y la economía del país de actos y operaciones que involucren recursos de procedencia ilícita.

En este tenor, la ley contempla medidas y procedimientos que ayudan a recabar información para investigar y perseguir delitos respecto a operaciones ilícitas y evitar que las organizaciones delictivas hagan uso de recursos para su financiamiento.

Para su cumplimiento, la ley contempla actividades consideradas como vulnerables:

  • Las entidades financieras, a través de actos, operaciones y/o servicios que realizan de conformidad con las leyes.
  • Actividades económicas a las que por su naturaleza y característica, el tipo de bienes y servicios que emiten o comercializan y su operación.

En el segundo punto, se enlistan actividades catalogadas como vulnerables, por ejemplo, juegos y sorteos, tarjetas de servicio y crédito, obras de arte, compra-venta de inmuebles, entre otros;  así como la prestación de servicios profesionales de manera independiente, actividades donde un contador público puede tener efectos al manejar cuentas bancarias, administración de recursos y algún tipo de valores similares de sus clientes o a nombre de ellos.

Bajo este supuesto, el contador deberá darse de alta en el padrón de personas que realizan actividades vulnerables y realizar mensualmente los avisos a la autoridad fiscal donde se incluya la información de las operaciones.

Los avisos se presentan de acuerdo al monto de la operación y las actividades vulnerables, a continuación las presentamos:

tabulador monto operacion actividades vulnerables

Identifica la prestación de servicios profesionales con actividades vulnerables

De acuerdo con el artículo 17 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, algunas actividades son consideradas vulnerables por su realización, identificamos:

  • Compraventa de bienes inmuebles o la cesión de derechos sobre estos.
  • Administración y manejo de recursos, valores o cualquier otro activo de clientes.
  • Manejo de cuentas bancarias, de ahorro o de valores.
  • Organización de aportaciones de capital o cualquier otro tipo de recursos para la constitución, operación y administración de sociedades mercantiles
  • Constitución, escisión, fusión, operación y administración de personas morales o vehículos corporativos, incluido el fideicomiso y la compra o venta de entidades mercantiles

Este tipo de actividades son vulnerables para el prestador de servicios cuando en nombre y representación de un cliente, se realice alguna operación financiera que esté relacionada con los actos señalados.

Es importante verificar las operaciones que se realizan a nombre de clientes o que permitan el manejo de sus cuentas y recursos, para estar atentos con el cumplimiento de la ley Anti-Lavado y evitar sanciones que pueden ir desde los $12,952.00 MXN a los 4 millones MXN.

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