Corrección de CFDI de nómina correspondiente a sueldos 2019

Por: L.C. Luis Velasco.

A través de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2020 pubilicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el pasado 28 de diciembre de 2019, se incluyó como el ejercicio pasado, la Regla 2.7.5.7. misma que establece un periodo de tiempo para la corrección de los CFDI por nómina correspondientes al ejercicio 2019.

Al efecto la regla establece que los contribuyentes que durante el ejercicio fiscal 2019 hayan emitido CFDI de nómina que contengan errores u omisiones en su llenado o en su versión, podrán por única ocasión corregir éstos, siempre y cuando el nuevo comprobante que se elabore se emita a más tardar el 29 de febrero de 2020, a diferencia de la regla incluida el ejercicio anterior que era el 15 de abril de 2019, siempre y cuando se cancelen los comprobantes que sustituyen.

Conforme a la misma regla y derivado de esta facilidad, el CFDI de nómina que se expida se considerará emitido en el ejercicio fiscal 2019 siempre y cuando se incluya como “fecha de pago” el día correspondiente a 2019 en que se realizó el pago asociado al mismo comprobante.

Adicionalmente, al tomar el beneficio que se incluye en regla comentada, no se libera a los contribuyentes de efectuar el pago de la diferencia no cubierta junto con los accesorios correspondientes.

Finalmente, es importante recordar que nuestros sistemas de nómina, como Aspel NOI, cumplan con todos los requisitos técnicos y administrativos aplicables para la emisión de los CFDI de nómina, aunque eventualmente podamos tomar los beneficios de la regla 2.7.5.7 de la RMF comentada anteriormente.

Regla RMF 2019:
2.7.5.7. Emisión de CFDI por concepto nómina del ejercicio fiscal 2018

2.7.5.7. Para los efectos de los artículos 29 , segundo párrafo, fracción V y último párrafo del CFF, 27 , fracciones V, segundo párrafo y XVIII, primer párrafo, 98, fracción II y 99 , fracción III de la Ley del ISR, así como 39 del Reglamento del CFF, los contribuyentes que durante el ejercicio fiscal 2018 hayan emitido CFDI de nómina que contengan errores u omisiones en su llenado o en su versión, podrán por única ocasión corregir éstos, siempre y cuando el nuevo comprobante que se elabore se emita a más tardar el 15 de abril de 2019 y se cancelen los comprobantes que sustituyen.

El CFDI de nómina que se emita en atención a esta facilidad se considerará emitido en el ejercicio fiscal 2018 siempre y cuando refleje como «fecha de pago» el día correspondiente a 2018 en que se realizó el pago asociado al comprobante.

La aplicación del beneficio contenido en la presente regla no libera a los contribuyentes de realizar el pago de la diferencia no cubierta con la actualización y recargos que en su caso procedan.

Regla RMF 2020
2.7.5.7. Emisión de CFDI por concepto nómina del ejercicio fiscal 2019

2.7.5.7. Para los efectos de los artículos 29, segundo párrafo, fracción V y último párrafo del CFF, 27, fracciones V, segundo párrafo y XVIII, primer párrafo, 98, fracción II y 99, fracción III de la Ley del ISR, así como 39 del Reglamento del CFF, los contribuyentes que durante el ejercicio fiscal 2019 hayan emitido CFDI de nómina que contengan errores u omisiones en su llenado o en su versión, podrán por única ocasión corregir éstos, siempre y cuando el nuevo comprobante que se elabore se emita a más tardar el 29 de febrero de 2020 y se cancelen los comprobantes que sustituyen.

El CFDI de nómina que se emita en atención a esta facilidad se considerará emitido en el ejercicio fiscal 2019 siempre y cuando refleje como “fecha de pago” el día correspondiente a 2019 en que se realizó el pago asociado al comprobante.

La aplicación del beneficio contenido en la presente regla no libera a los contribuyentes de realizar el pago de la diferencia no cubierta con la actualización y recargos que en su caso procedan.

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