Crédito otorgado por una Sofom a través de tarjetas de servicio

Te compartimos algunos puntos sobre esta práctica realizada por las Sociedades Financieras de Objeto Múltiple (Sofomes).

De acuerdo a la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito en su artículo 87-B:

El otorgamiento de crédito, así como la celebración de arrendamiento financiero o factoraje financiero podrán realizarse en forma habitual y profesional por cualquier persona sin necesidad de requerir autorización del Gobierno Federal para ello.

Aquellas sociedades anónimas que, en sus estatutos sociales, contemplen expresamente como objeto social principal la realización habitual y profesional de una o más de las actividades que se indican en el párrafo anterior, se considerarán como Sociedades Financieras de Objeto Múltiple (Sofomes). Dichas sociedades adquieren la calidad de entidades financieras, que podrán ser:

I. Sociedades Financieras de Objeto Múltiple reguladas

II. Sociedades Financieras de Objeto Múltiple no reguladas

De lo anterior se infiere que las Sofomes pueden otorgar cualquier tipo de crédito.

Por crédito se entiende, según el Banco de México (Banxico), como: “un acuerdo entre 2 partes en virtud del cual una de ellas (el acreedor) le presta una cantidad de dinero a la otra (el deudor)”.

En este sentido, la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito en su art. 291, respecto a la apertura de crédito establece:

El acreditante se obliga a poner una suma de dinero a disposición del acreditado, o a contraer por cuenta de éste una obligación, para que el mismo haga uso del crédito concedido en la forma y en los términos y condiciones convenidos, quedando obligado el acreditado a restituir el acreditante las sumas de que disponga, o a cubrirlo oportunamente por el importe de la obligación que contrajo, y en todo caso a pagarle los intereses, prestaciones, gastos y comisiones que se estipulen”.

De acuerdo al art. 302, en virtud del contrato de cuenta corriente, los créditos derivados de las remesas recíprocas de las partes se anotan como partidas de abono o de cargo en una cuenta, y sólo el saldo que resulte a la clausura de la cuenta constituye un crédito exigible y disponible.

Derivado de lo anterior, un crédito otorgado a través de una tarjeta de servicio se pude considerar como un crédito de cuenta corriente.

Tarjeta de servicio

La tarjeta de servicio es definida por la Resolución Miscelánea Fiscal 2014  como:

Aquellas tarjetas emitidas por empresas comerciales no bancarias a través de un contrato que regula el uso de las mismas, cuyos usuarios, personas físicas o morales, pueden utilizarlas para la adquisición de bienes o servicios en la red de establecimientos afiliados a la empresa comercial no bancaria emisora de las tarjetas de servicio, tanto en México como en el extranjero”. (RMF 2014.I.2.7.1.13)

Implicaciones fiscales: Impuesto Sobre la Renta (ISR)

Las personas morales residentes en el país, incluida la asociación en participación, acumularán la totalidad de los ingresos en efectivo, en bienes, en servicio, en crédito o de cualquier otro tipo, que obtengan en el ejercicio, inclusive los provenientes de sus establecimientos en el extranjero. El ajuste anual por inflación acumulable es el ingreso que obtienen los contribuyentes por la disminución real de sus deudas. (Art.16 LISR)

El art.8 de la LISR considera como ingresos por intereses cualquiera que sea el nombre con que se les designe a los rendimientos de créditos de cualquier clase. Se entiende que, entre otros, son intereses:

  • Los rendimientos de la deuda pública, de los bonos u obligaciones, incluyendo descuentos, primas y premios.
  • Los premios de reportos (ingresos por intereses) o de préstamos de valores.
  • El monto de las comisiones que correspondan con motivo de apertura o garantía de créditos.
  • El monto de las contraprestaciones correspondientes a la aceptación de un aval, del otorgamiento de una garantía o de la responsabilidad de cualquier clase, excepto cuando dichas contraprestaciones deban hacerse a instituciones de seguros o fianzas.
  • La ganancia en la enajenación de bonos, valores y otros títulos de crédito, siempre que sean de los que se colocan entre el gran público inversionista, conforme a las reglas generales que al efecto expida el Servicio de Administración Tributaria (SAT).

De acuerdo a lo anterior, los intereses generados por el otorgamiento del crédito serán sujetos al ISR.

Ley del Impuesto al Valor Agregado

El artículo 1 fracción II de la Ley del IVA establece la obligación de pagar este impuesto por la prestación de servicios independientes.

La misma ley en su artículo 18-A establece lo siguiente:

Se considerara como valor para los efectos del cálculo del impuesto, el valor real de los intereses devengados cuando éstos deriven de créditos otorgados por las instituciones del sistema financiero  a las que se refiere el artículo 7 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, en créditos otorgados a través de contratos de apertura de crédito o cuenta corriente, en los que el acreditado o cuentacorrentista pueda disponer del crédito mediante el uso de tarjetas expedidas por el acreedor: y de operaciones de arrendamiento financiero».

Contabilización

Debido a que por la naturaleza de la operación se considera como crédito de cuenta corriente, el monto del crédito exigible será el que al final del periodo o a la fecha de corte del crédito se tenga en el estado de cuenta, ya que si no se hace uso de este crédito no hay cantidad alguna que sea exigible.

Por lo anterior, los montos o las líneas de crédito autorizadas se deberán controlar mediante cuentas de orden hasta que existan saldos en dichas líneas de crédito, los cuales podrán ser exigibles a la fecha de corte y serán sujetos de generar un interés, momento en el cual se deberá proceder a su registro en cuentas por cobrar

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