Criterio SAT en materia de retención del 6% de IVA en servicios prestados

Por: L.C. Luis Velasco.

La autoridad fiscal dio a conocer aclaraciones en relación a la retención del 6% de IVA aplicable a servicios en los que se pone personal a disposición de los clientes del contratista.

El pasado 31 de enero de 2020 el Servicio de Administración Tributaria (SAT) difundió en su portal un documento con preguntas y respuestas sobre la retención del 6% del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en relación a los servicios en los que se pone personal a disposición de los clientes del contratista, situación que ha generado controversia en las últimas semanas entre los contribuyentes.
Es necesario recordar que en relación con lo anterior, en días pasados la propia autoridad dio a conocer su criterio en cuanto a la disposición contenida en la fracción IV del artículo 1-A de la Ley del IVA que entró en vigor a partir de 2020.
1. Pregunta
Si mi empresa se dedica a la venta de alimentos y celebró un contrato de servicios de limpieza con una parte relacionada o un tercero independiente. ¿Debo retener el 6% del IVA?
Respuesta:
Sí, debe realizarse la retención ya que implica la puesta a disposición de personal que es aprovechado directamente por la empresa contratante, con independencia de que el contratista sea parte relacionada o no.
Fundamento legal: Artículo 1o-A, fracción IV, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado vigente.
2. Pregunta.
Si con motivo de mis actividades empresariales como persona física, requiero el mantenimiento preventivo de mis equipos de cómputo y para ello celebró un contrato de servicios con una persona moral donde se pone a mi disposición el personal para realizar dicho mantenimiento. ¿Debo retener el 6% del IVA?
Respuesta:
Sí, debe realizarse la retención ya que implica la puesta a disposición de personal cuyos servicios son aprovechados directamente por la contratante, con independencia de la denominación que se le dé a la obligación contractual, ya que dicha contratante es la beneficiaria directa del mantenimiento preventivo del equipo de cómputo.
Fundamento legal: Artículo 1o-A, fracción IV de la Ley del Impuesto al Valor Agregado vigente.
3. Pregunta
Si mi empresa requiere los servicios de transporte de personal y para ello celebró un contrato de servicios con una empresa que se dedica a ello. ¿Debo retener el 6% del IVA?
Respuesta:
Sí, debe realizarse la retención ya que implica la puesta a disposición de personal cuyos servicios son aprovechados directamente por la contratante fuera de sus instalaciones, con independencia de la denominación que se le dé a la obligación contractual.
Fundamento legal: Artículo 1o-A, fracción IV, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado vigente
4. Pregunta
Si con motivo de mis actividades empresariales, requiero los servicios de un despacho contable o legal y para ello celebro un contrato de servicios para obtener una opinión contable o legal de mi empresa con una persona moral que implica que su personal realice funciones en mis instalaciones. ¿Debo retener el 6% del IVA?
Respuesta:
No, no se deberá realizar la retención puesto que las funciones realizadas por el personal puesto a disposición del contratante no son aprovechadas directamente por éste sino por el contratista que las requiere para la elaboración de los documentos entregables al contratante.
Fundamento legal: Artículo 1o-A, fracción IV de la Ley del Impuesto al Valor Agregado vigente.
5. Pregunta
Si soy una persona moral que, con motivo de mis actividades, requiero los servicios de un contador o un abogado y para ello celebró un contrato de servicios con dicha persona física. ¿Debo retener el 6% del IVA?
Respuesta:
No, no se deberá realizar la retención puesto que en este caso no se pone personal a disposición del contratante. Por otra parte, si el contratante es persona moral que reciba servicios personales independientes como es el caso, se deben retener las dos terceras partes del IVA que le traslade el abogado o contador conforme a lo dispuesto en el inciso a) de la fracción II del artículo 1o-A, de la Ley del IVA, en relación con el artículo 3, fracción I, inciso a), de su Reglamento.
Fundamento legal: Artículo 1o-A, fracción II, inciso a), de la Ley del Impuesto al Valor Agregado vigente, en
relación con el artículo 3, fracción I, inciso a), de su Reglamento.
Las preguntas y respuestas anteriores difundidas por la autoridad fiscal complementan el criterio que se dio a conocer con anterioridad, pero sin duda alguna aclaran el sentido de la aplicación de la disposición contenida en la Ley del IVA relativa a la retención a distintos tipos de servicios que los contribuyentes prestan y reciben en la actualidad.
No obstante lo anterior, siempre será recomendable obtener la asesoría puntual del asesor fiscal y legal revisando la situación en particular con base en la documentación que respalda las operaciones especificas con cada uno de los proveedores de los servicios.
Si quieres ver a detalle el criterio de la autoridad, da clic aquí.

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