¿Cuáles son las prácticas indebidas al emitir un CFDI?

Por: Mtro. y L.C. Alejandro Bolaños Pérez.

El SAT ha publicado en su página de Internet el documento denominado “Prácticas indebidas en la emisión de facturas” al mes de enero del 2022.

A continuación, compartimos algunos comentarios acerca de algunas de estas prácticas indebidas señaladas por el SAT.

La primera de las prácticas contenidas en dicho documento señala:

“1. Exigir datos adicionales al RFC, nombre, denominación o razón social, régimen fiscal y código postal del receptor. El contribuyente que solicita la factura sólo debe proporcionar verbalmente su información, cualquier dato adicional a los manifestados no son requisitos para la emisión. Se invita a los contribuyentes emisores de factura a revisar sus sistemas para evitar molestias y el uso de datos personales que no son requisito fiscal.”

Si bien el artículo 29-A del CFF establece que los requisitos señalados (más la clave de uso del CFDI por el receptor) son los requeridos para la emisión del CFDI. No debemos olvidar que la materia fiscal no es la única que incide en una empresa, probablemente los datos adicionales por los contribuyentes son requeridos para una mejor administración de la información y de la empresa; por lo que el único momento de recabarlos es al momento de la emisión del CFDI. Quizá los contribuyentes deben explicar a sus clientes el porqué solicitan dichos datos adicionales para evitar un malentendido.

“2. Obligar a proporcionar un correo electrónico, es opcional. Cualquier contribuyente puede revisar en tiempo real que le haya llegado su factura a través de la página del SAT con su RFC y contraseña, el proporcionar el correo es una facilidad a la que tiene derecho el receptor de la factura para obtenerla, pero de ninguna manera es obligatorio.

Una de las obligaciones que los contribuyentes deben cumplir, señalada en el artículo 29 del CFF, es entregar o poner a disposición de sus clientes el archivo electrónico (XML) del CFDI (fracción V). La regla 2.7.1.33. de la RMF 2022 (DOF 27 de diciembre de 2021) establece como medios electrónicos para cumplir con dicha obligación: (1) correo electrónico, (2) dispositivo portátil de almacenamiento de datos, (3) página o portal de Internet para descarga o (4) cuenta de almacenamiento en la nube.

Si bien los medios electrónicos señalados para cumplir con esta obligación son, al parecer, de conocimiento general, cabe considerar que no todos los negocios en nuestra economía conocen de ellos y tienen la capacidad para invertir, por ejemplo, en una página de Internet para descarga o de un espacio en la nube, por lo que lo más práctico es el correo; además es una forma de comprobar de forma sencilla el cumplimiento de esta obligación.

“5. Negar la factura argumentando que no se solicitó en el momento de la transacción. Se puede emitir con posterioridad, mientras sea en el mismo año en que se realizó la operación.”

Una razón por la que se puede estar negando la factura cuando se solicita con posterioridad a la realización de la operación puede ser de carácter administrativo, y no necesariamente por una mala práctica fiscal.

Como señalamos, el tema fiscal no es el único que una empresa debe cuidar; un proceso de cierre contable implica diversas actividades, como facturación a través de CFDI Global, registros contables, reportes internos y externos, políticas de control interno e incluso, en algunos casos, modificación de sistemas tecnológicos, etc.; por lo que regresar al mes anterior o varios meses para emitir un CFDI se convierte más en un tema interno de administración que en una mala práctica fiscal.

En caso de estar en alguna de estas prácticas indebidas, sugerimos revisar cuál es la razón por la que se realiza y definir si efectivamente es una mala práctica fiscal o si se ha generado por algún motivo de administración, regulación, políticas empresariales, etc.; a fin de que, en caso de que se nos cuestione, podamos exponer nuestros motivos. Sin duda, estos motivos no deben llevar a un contribuyente a dejar de emitir su CFDI por las actividades que realiza y debe estar debidamente cuidado.

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