Cumplimiento de la Contabilidad Electrónica para todos los contribuyentes

En meses anteriores hemos platicado sobre la gran importancia que ha tenido la Contabilidad Electrónica para todos los contribuyentes, es decir, la obligación de llevar registros y asientos contables a través de medios electrónicos e ingresarlos a la página del SAT.

Como comentamos en artículos pasados, el ingreso de la información será mensual y únicamente se presentará la balanza de comprobación y el catálogo de cuentas con el código agrupador para su identificación.

¿Pero que sucede en caso de que las autoridades fiscales ejerzan facultades de comprobación?

Las compañías, hoy tienen que estar actualizadas en sus procesos, metodologías y operaciones, de tal forma que sean capaces de generar, principalmente, sus pólizas contables y auxiliares, así como toda la información relevante en relación con las actividades definidas en el objeto social de la compañía.

Ahora, es importante considerar que las autoridades fiscales podrían ejercer sus facultades de comprobación y solicitar dicha documentación en cualquier momento y ésta sólo puede ser requerida bajo tres supuestos: cuando las autoridades fiscales ejerzan facultades de comprobación directamente al contribuyente; en caso de compulsas a terceros relacionados; o que el contribuyente solicite una devolución o bien realice una compensación.

Es importante recordar también que los contribuyentes del régimen de arrendamiento, incorporación fiscal y servicios profesionales quedan relevados de esta actividad de envío de Contabilidad Electrónica, siempre y cuando mantengan la actualización amplia y profunda de sus operaciones en el módulo de contabilidad de la herramienta electrónica, específicamente en la guía de “Mis Cuentas”.

Al respecto han surgido muchas dudas, principalmente en lo que se refiere a los tipos de archivos y a la forma de envío de los mismos; no obstante, es importante señalar que para el caso de envíos de archivos XML, existe un validador de forma y sintaxis, que puede ayudar al contribuyente a mantenerse actualizado bajo los requerimientos de los archivos.

Todas las estipulaciones referentes al envío, a la validación y, principalmente al cumplimiento, pueden encontrarse en el Anexo 24 de la Resolución Miscelánea Fiscal.

Como contribuyentes debemos recordar que todo envío se realizará a través del buzón tributario con la firma electrónica y en archivos en formato ZIP para su fácil control y manejo.

Para concluir con este tema, anexamos la principal información publicada por las autoridades fiscales en referencia a las obligaciones y el periodo de cumplimiento, de tal forma que se pueda tomar como guía para el control, manejo y reporte de la información bajo medios electrónicos.

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*Información extraída de www.sat.gob.mx

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