Declaración Anual de personas físicas por sueldos y salarios 2019

Por: L.C. Luis Velasco.

Estamos ya en abril y como cada año, las personas físicas tienen la obligación de presentar la declaración anual de personas físicas, en este caso, las personas físicas que perciben ingresos por sueldos y salarios.

Algunas personas que perciben este tipo de ingresos tienen la obligación de presentarla, otras no están obligadas a hacerlo; sin embargo, pueden hacerlo si así les conviene.

Vale la pena revisar los supuestos en los que una persona física que percibe ingresos por sueldos y salarios está obligada a presentar su declaración:

  • Cuando obtengan ingresos acumulables distintos a salarios.
  • Cuando dejen de prestar servicios antes del 31 de diciembre del año de que se trate, o cuando hayan prestado servicios a dos o más empleadores en forma simultánea.
  • Cuando sus ingresos en el año, por este concepto, excedan de $400,000.
  • Cuando opten por presentar su declaración anual, habiendo comunicado por escrito al patrón el ejercicio de esta opción.
  • En los casos en que reciban estos ingresos de personas no obligadas a efectuar las retenciones, como son los organismos internacionales y los Estados extranjeros.

Quienes hayan dejado de prestar servicios personales subordinados antes del 31 de diciembre, podrán no presentar la declaración anual, siempre que la totalidad de sus ingresos sean únicamente por la prestación de servicios personales subordinados en México, no excedan de $400,000, y no deriven de la prestación de servicios a dos o más empleadores simultáneamente, excepto fracción III y IV del Artículo 94. (Artículo 182 Reglamento de la Ley del ISR).

A través de la Regla Miscelánea 3.17.12. vigente, se señala que no tienen obligación de presentar declaración anual de ISR los contribuyentes personas físicas (sin que tal situación se considere infracción) quienes se ubiquen en los siguientes supuestos:

  • Hayan obtenido ingresos exclusivamente por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado de un sólo empleador.
  • En su caso, hayan obtenido ingresos por intereses nominales que no hayan excedido de $20,000, en el año que provengan de instituciones que componen el sistema financiero y,
  •  El empleador haya emitido el CFDI por concepto de nómina respecto de la totalidad de los ingresos a que se refiere la fracción I de esta regla.

No obstante, estas personas podrán presentar su declaración anual del ISR del ejercicio 2019, si así lo desean.
Esta facilidad no es aplicable a los siguientes contribuyentes:

  • Quienes hayan percibido ingresos del Capítulo I, Título IV, de la Ley del ISR, en el ejercicio de que se trate por concepto de jubilación, pensión, liquidación o algún tipo de indemnización laboral, de conformidad con lo establecido en el artículo 93, fracciones IV y XIII de la Ley del ISR.
  • Los que estén obligados a informar, en la declaración del ejercicio, sobre préstamos, donativos y premios, de acuerdo con lo previsto en el artículo 90, segundo párrafo, de la Ley del ISR.

Como podrá observarse, uno de los elementos mas importantes en el tema de la declaración anual de personas físicas, específicamente en el caso de quienes perciben ingresos por sueldos y salarios, es que el epleador cuente con con un sistema confiable y eficaz de nómina que permita cumplir con todos los requisitos aplicables y facilitar la presentación de la declaración a sus colaboradores.

 

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