Declaración Anual para personas morales 2015

Por C.P. Daniela Pérez Izquierdo

Se acerca el plazo límite para que las personas morales presenten su declaración anual. Conoce los aspectos que debes cuidar para presentar esta obligación en tiempo y forma ante la autoridad fiscal.

Con fundamento en el artículo 76 fracción V de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) vigente para 2016, las personas morales que obtengan ingresos para efectos de ISR, tienen obligación de presentar dentro de los 3 primeros meses del año, la declaración del ejercicio inmediato anterior.

Los aspectos a considerar para la declaración son:

Determinación ISR del ejercicio (Régimen general de las personas morales)

  1. Ingresos acumulables (Art. 16 LISR): son aquellos ingresos en efectivo, en bienes, en servicios, en crédito o de cualquier otro tipo.
  2. Deducciones autorizadas ( 25 y 27 LISR): equivalentes al costo de lo vendido, gastos netos, inversiones, intereses devengados, ajuste anual por inflación deducible, cuotas patronales al IMSS, aportaciones para fondos de pensiones del personal, entre otras, y siempre que reúnan los requisitos fiscales aplicables.
  3. Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU). Art. 123 Constitución y 9 LISR: es el resultado de aplicar la tasa del 10% a la renta gravable, misma que se calcula disminuyendo las deducciones autorizadas de los ingresos acumulables.
  4. Pérdidas fiscales (Art. 57 LISR): éstas surgen cuando las deducciones autorizadas son mayores a los ingresos acumulables; a la pérdida fiscal, se le adicionará la PTU pagada en el mismo ejercicio y se podrá aplicar o amortizar contra la utilidad fiscal de los siguientes 10 ejercicios hasta agotarla, pero antes deberá actualizarse por inflación.
  5. Pagos provisionales mensuales (Art. 14 LISR): son los anticipos realizados por el contribuyente a cuenta del ISR anual, mismos que se calculan aplicando la tasa del 30% sobre una utilidad fiscal estimada.
  6. ISR retenido (Art. 54 LISR) o acreditable (Art. 5 LISR): en ciertas transacciones, las instituciones financieras deben retener ISR a las personas morales. Adicionalmente, el contribuyente puede acreditar contra el ISR del ejercicio, el impuesto que haya pagado en el extranjero.

Una vez determinados los elementos anteriores, se deberá aplicar el cálculo que se presenta a continuación (Art. 9 LISR):

tabla_calculo_declaracion_anual_personas_morales

Información Adicional

Algo sumamente importante que se debe incluir en la declaración anual son: el estado de situación financiera, el estado de resultado integral, la conciliación contable-fiscal y los pagos definitivos mensuales de impuesto al valor agregado correspondientes a la persona moral por el ejercicio que se declara.

Presentación Declaración Anual

Posteriormente, se debe ingresar al portal electrónico del Servicio de Administración Tributaria para descargar la aplicación para la declaración anual de personas morales 2015; enseguida, capturar la información correspondiente y generar el archivo electrónico. Por último, se deberá enviar el archivo de la declaración anual firmada electrónicamente, a más tardar el 31 de marzo de 2016.

Ahora bien, si el resultado del cálculo del ISR anual derivó en un saldo a favor, éste podrá solicitarse en devolución. Si dicho resultado generó un impuesto a pagar, éste deberá liquidarse a través de transferencia electrónica en el portal de las instituciones financieras autorizadas.

Como podrán observar, este práctico procedimiento facilita a las personas morales el cumplir con la obligación fiscal de presentar su declaración anual del ejercicio 2015 antes de lo previsto.

¿Están listos? ¡Manos a la obra!

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