DISIF

Declaración informativa de la situación fiscal del contribuyente

Por L.D., C.P.C y P.C.FI Rodolfo Jerónimo Pérez.

El 1 de abril de 2019, venció el plazo que tienen las personas morales para presentar su declaración anual 2018, y en algunos casos deberán adjuntar como parte de su declaración del ejercicio, la declaración informativa de su situación fiscal (DISIF), ¿sabes quién debe cumplir con ello?

Vale la pena repasar los supuestos en los cuales se debe cumplir con esta obligación adicional y los plazos y alternativas para su adecuado cumplimiento

Antecedentes de esta obligación.

Hasta el año 2013, la presentación obligatoria del dictamen fiscal para una gran cantidad de contribuyentes, preveía una herramienta de fiscalización importante para las autoridades fiscales, ya que mediante la misma, los estados financieros y la situación fiscal del contribuyente eran objeto de revisión por un auditor externo independiente, con lo cual se lograba, entre otros, los siguientes fines:

a) En la generalidad de los casos, la empresa auditada prefería pagar las diferencias detectadas por el auditor externo respecto del pago de sus impuestos, y de esta forma en el dictamen se presentaba una opinión limpia y sin contingencias fiscales.

b) En los casos en que las diferencias detectadas no hubieran sido cubiertas a la fecha de presentación del dictamen el auditor debía revelar las diferencias detectadas en su dictamen.

c) En cualquiera de los casos mencionados, la autoridad fiscal cumplía con su actividad recaudadora, sin necesidad de destinar personal para ejercer sus facultades de fiscalización.

No obstante, a partir de 2014 se eliminó la obligatoriedad del dictamen fiscal, quedando solo como opción para cierto tipo de contribuyentes. Al respecto, las cifras actualizadas al ejercicio 2019, establecen que podrán optar por dictaminar las personas físicas con actividades empresariales y las personas morales, que en el ejercicio inmediato anterior hubieran obtenido ingresos acumulables superiores a $122,814,830.00, que el valor de su activo fuera superior a $97,023,720.00 o que por lo menos trescientos de sus trabajadores les hubieran prestado servicios en cada uno de los meses del ejercicio inmediato anterior.

Ante la eliminación de la obligatoriedad del dictamen, y previendo que una gran cantidad de contribuyentes, dejarían de dictaminar fiscalmente sus estados financieros, se estableció a través del artículo 32-H del CFF y aplicable desde el ejercicio 2014 la obligación de presentar, adicionalmente a la declaración anual, la información requerida en la DISIF y que en términos generales contiene información muy idéntica a la presentada en el dictamen fiscal, con la particularidad de que la DISIF es presentada directamente por el contribuyente, y no mediante la opinión con base en la revisión practicada por un auditor independiente.

Quiénes se encuentran obligados a presentarla:

Conforme al artículo 32-H del Código Fiscal de la Federación (CFF), se encuentran obligados a presentar la DISIF los siguientes contribuyentes:

a) Personas morales que tributen en el régimen general de Ley del Impuesto sobre la Renta, que en el último ejercicio fiscal inmediato anterior declarado hayan consignado en sus declaraciones normales ingresos acumulables para efectos del impuesto sobre la renta iguales o superiores a un monto equivalente a $791,501,760.00 así como aquéllos que al cierre del ejercicio fiscal inmediato anterior tengan acciones colocadas entre el gran público inversionista, en bolsa de valores y que no se encuentren en cualquier otro supuesto señalado en este artículo.

b) Las sociedades mercantiles que pertenezcan al régimen fiscal opcional para grupos de sociedades.

c) Las entidades paraestatales de la administración pública federal.

d) Las personas morales residentes en el extranjero que tengan establecimiento permanente en el país, únicamente por las actividades que desarrollen en dichos establecimientos.

e) Cualquier persona moral residente en México, respecto de las operaciones llevadas a cabo con residentes en el extranjero. En este caso específico existe la opción de no presentarla cuando el importe total de operaciones llevadas a cabo con residentes en el extranjero sea inferior a $100 millones de pesos.

Cuándo se deberá presentar esta información

La DISIF se deberá presentar como parte de la declaración del ejercicio. Vale la pena destacar que hasta el ejercicio de 2016 esta obligación se podía cumplir en el mes de junio de cada año. A partir de la DISIF 2018 esta obligación se debe cumplir junto con la declaración anual.

En este sentido, por tratarse de la declaración anual de personas morales, el plazo límite para su presentación fue el 31 de marzo de 2019.

No obstante lo anterior, hay que tomar en consideración que el artículo 12 del CFF señala que cuando el último día del plazo sea inhábil, la fecha límite se recorrerá al día hábil inmediato siguiente, situación por lo cual el plazo límite se extiende un día más, es decir, al próximo 1 de abril del presente.

Cumplimiento mediante la opción de dictamen fiscal

Ante el vencimiento en la obligación de presentar la DISIF, es probable que una cantidad considerable de contribuyentes no tuvo a esa fecha todo el detalle de información requerido por la DISIF, por lo que valdría en su caso, evaluaran la opción de presentar el dictamen fiscal, lo cual le otorgaría al contribuyente mayor plazo para poder integrar en forma correcta la información requerida por el dictamen hasta el próximo 15 de julio de 2019.

En este sentido, el último párrafo del artículo 32-A del CFF establece que si se ejerce la opción de dictaminar, se entiende por cumplida la obligación de presentar la DISIF.

Cabe también mencionar que para el dictamen de 2017, hubo la opción a través de la regla 2.1.3.2 de presentarlo hasta el 13 de agosto de 2019, siempre y cuando las contribuciones por pagar estuvieran pagadas al 15 de julio del 2018 y esto quedara reflejado en el anexo “Relación de contribuciones por pagar”.

Habrá que estar pendientes de la publicación de la resolución miscelánea fiscal para 2019, para ver si en su caso para el dictamen 2018 habría prórroga para su presentación con posterioridad al 15 de julio de 2019. En cualquier escenario, la posibilidad de dictaminar otorgaría al contribuyente mayor tiempo para el cumplimiento de esta obligación que hacerlo a través de la DISIF.
Por último, es muy importante mencionar que en caso de que el contribuyente ejerza la opción de dictaminar deberá hacerlo en los plazos establecidos para la presentación de la declaración anual, no dándose efecto alguno al ejercicio de la opción presentada fuera del plazo mencionado.

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