Declaración informativa de subsidio al empleo 2019

Por: L.C. Luis Velasco.

Como se recordará desde 2018, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer la postura en relación con la presentación de la declaración informativa de subsidio al empleo causado y pagado al trabajador.

Desde ese año, existió la problemática en relación a que se encontraba vigente la obligación de presentar a mas tardar el 15 de febrero del año siguiente la declaración informativa donde se deberían mostrar los datos relativos al monto del ingreso de cada uno de los trabajadores, así como el subsidio causado que les correspondía conforme a la tabla contenida inicialmente en el artículo Décimo Transitorio de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR) para 2014.
En aquél año aunque seguía vigente la obligación de presentar la declaración informativa del subsidio al empleo a través del Anexo 1 del programa Declaración Informativa Múltiple (DIM) junto con la declaración informativa de sueldos y salarios misma que dejó de existir desde ese año por lo que correspondía a 2017, no existía medio alguno alternativo para presentarla, debido a que la información relativa a esa información ya se reportaba a través del comprobante fiscal digital por Internet (CFDI) de nómina, por lo que se consideraba entonces que la autoridad fiscal ya contaba con dichos datos.
Es necesario recordar también que para 2014 se derogó la obligación de presentación de algunas declaraciones anuales informativas, las cuales se presentaban a través de la DIM.
No obstante lo anterior, a través de las disposiciones de vigencia temporal de la Ley del ISR publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 11 de diciembre de 2013, mediante el artículo Noveno Transitorio, se estableció la obligación de presentar algunas declaraciones informativas y constancias de percepciones, a partir de enero de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2016, debiéndose presentar las declaraciones de este último año en 2017.
En aquél momento se generó cierta incertidumbre por lo que correspondía a la información que tenía que presentarse del subsidio al empleo y que tiene su origen en el Artículo Décimo del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; de la Ley Federal de Derechos, se expide la Ley del Impuesto sobre la Renta, y se abrogan la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, y la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo publicado el 11 de diciembre de 2013 en el Diario Oficial de la Federación.
Derivado de lo anterior, la autoridad durante 2018 emitió diversos comunicados en el sentido de confirmar que la declaración informativa relativa al subsidio al empleo no se presentaría.
Posteriormente, la través de la 1ª Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018 y sus artículos transitorios, se señaló que los contribuyentes que estuvieran obligados a la presentación de las declaraciones informativas de pagos por subsidio para el empleo y de las reservas de los fondos para pensiones y jubilaciones del personal correspondientes al ejercicio de 2017 no tendrían la obligación de presentarlas.
Por lo anteriormente mencionado, las conclusiones a las que se arriban, seguirían estando vigentes para la declaración informativa del subsidio al empleo correspondiente al ejercicio 2019, por lo que ya no resulta aplicable el envío de la declaración informativa del subsidio al empleo. 

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