Declaraciones anuales de Personas Morales del régimen de flujo de efectivo

Por L.C. Luis Velasco.

La autoridad fiscal difundió a través de las versiones anticipadas de la Primera Resolución de Modificaciones a la RMF para el 2018, dos reglas relacionadas con la presentación de la declaración del ejercicio para personas morales con a opción de acumulación de ingresos con base en flujo en efectivo.

El 28 de febrero de 2018 el Servicio de Administración Tributaria (SAT) difundió en su página de Internet,  dos reglas relacionadas con la presentación de la declaración del ejercicio para personas morales con la opción de acumulación de ingresos con base en flujo en efectivo. Dichas reglas forman parte de las versiones anticipadas de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2018 y entran en vigor el 5 de marzo de 2018.

Se adicionó la regla 3.21.6.7  que establece el procedimiento para presentar la declaración anual para las personas morales que tributen en el régimen opcional de flujo de efectivo, que consiste en ingresar a la herramienta denominada  “Mi Contabilidad” donde se muestran las instrucciones para la presentación y  envío de la declaración correspondiente.

También se adicionó la regla 3.21.6.8 que establece el procedimiento para que las personas morales del régimen opcional de flujo de efectivo, presente declaraciones complementarias, ingresando a la herramienta “Mi contabilidad. Opción de acumulación de ingresos por personas morales” en donde se podrá seleccionar el tipo de declaración complementaria a presentar ya sea por:

  • Modificación de Declaración
  • Dejar sin efecto Declaración
  • Declaración no presentada
  • Por línea de captura vencida

Te recomendamos revisar a detalle estas reglas para cumplir de forma adecuada con esta obligación.

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