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Depósitos en efectivo en Instituciones del Sistema Financiero, ¿qué debes saber?

Por L.C. Luis Velasco.

Seguramente aún se recordará cuando estuvo vigente desde mediados de 2008 y hasta 2013, el Impuesto a los Depósitos en Efectivo (IDE), un impuesto que se aplicaba a los depósitos en efectivo, ya sea por uno o por la suma de varios depósitos cuyo monto en el mes excedía de $15,000. ¿Qué debes saber ahora?

Después de casi seis años de existencia de este impuesto finalmente se eliminó y a partir del 2014 se instrumentaron otros mecanismos de fiscalización a través del sistema financiero, como los informes mensuales y anuales al SAT por parte de las mismas instituciones, en adición a las reglas en materia de Lavado de Dinero.

Como se mencionó anteriormente, aunque la retención del IDE por parte de las instituciones financieras ya no existe, de acuerdo con la fracción IV del artículo 55 de la LISR existe la obligatoriedad de reportar estas operaciones en efectivo de forma anual a más tardar el 15 de febrero, en la forma electrónica IDE-A “Declaración anual de depósitos en efectivo”, conforme a la regla 3.5.11 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) vigente.

La información a ser reportada a la autoridad fiscal será en el momento en el que el monto mensual acumulado por los depósitos en efectivo que se realicen en todas las cuentas de las que el contribuyente sea titular en una misma institución del sistema financiero, exceda de $15,000, así como respecto de todas las adquisiciones en efectivo de cheques de caja en los términos que establezca el SAT en reglas de carácter general.

No obstante lo anterior, la regla 3.5.12 de la RMF establece la opción para informar mensualmente esos depósitos en efectivo más tardar el día 10 del mes de calendario inmediato siguiente al que corresponda, utilizando la forma electrónica IDE-M “Declaración mensual de depósitos en efectivo”.

Es importante mencionar que de acuerdo con el artículo 95 del Reglamento de la Ley del ISR, también se entenderán depósitos en efectivo, las cantidades en efectivo destinadas al pago de un crédito, préstamo o financiamiento otorgado por una institución del sistema financiero a una persona física o moral, que excedan del monto adeudado por tales conceptos por lo que no solamente se considerarán los depósitos en efectivo destinados al ahorro.

Derivado lo anteriormente señalado, es importante considerar que al momento de hacer un depósito en efectivo y si los mismos superan los $15,000 acumulados en un mes en las cuentas de una misma institución, dicho depósito será reportado a la autoridad, lo que podría detonar una posible revisión por parte de la misma hacia el contribuyente para demostrar el origen de dichos depósitos con la posible liquidación de algún impuesto omitido, entre otros.

En relación con lo anterior, la autoridad fiscal puede enviar cartas invitación a los contribuyentes que detecte que han recibido depósitos en efectivo superiores a los $15,000 en el mes para que demuestren el origen de dichos recursos y para determinar si los mismos deberán pagar un impuesto omitido o no, por lo que es recomendable tener todo el soporte documental que ampare dichos depósitos para poder demostrarlo a la autoridad y no ignorar las cartas invitación cuando los contribuyentes las hayan recibido, ya que en casos extremos de no tener elementos para demostrar la procedencia de los depósitos, podría ser considerado por la autoridad como un ingreso ilícito.

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