Devolución de ISR, paso a paso

Por C.P.C Jorge Alonso Ramírez Vega.

Hace una días se publicó una columna donde dimos a conocer los pasos a seguir para procesar la devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA), en esta ocasión haremos lo mismo pero en relación con el Impuesto Sobre la Renta (ISR).

De inicio hay que destacar que la devolución del saldo a favor aplica para cualquier tipo de contribuyente, sea persona física o moral.

Es sumamente importante considerar que la solicitud de devolución únicamente puede presentarse dentro de los cinco años siguientes en que se haya determinado el saldo a favor; dichas solicitudes pueden realizarse en forma presencial o vía electrónica, y para ambos casos es necesaria la siguiente información:

  1. Constancias de retenciones con firma y sello del emisor en los que consten las retenciones de ISR.
  2. Documentación comprobatoria de impuesto pagado en el extranjero (en su caso).
  3. Escrito en el que se manifieste la proporción de participación en la copropiedad y nombre del representante común, así como la hoja de trabajo que muestre el cálculo realizado para autodeterminar la parte que le corresponde de los ingresos por copropiedad (en su caso, y sólo aplica para PF).
  4. Papel de trabajo o escrito en el que se manifieste el acreditamiento de IDE en los pagos efectuados (en su caso).
  5. Comprobantes fiscales y estados de cuenta que comprueben la aplicación del decreto por servicios educativos y los comprobantes que amparen el 80% de las deducciones personales manifestadas en la declaración (sólo aplica para PF).
  6. Papel de trabajo en el que se desglose la determinación y entero de los pagos provisionales manifestados en la declaración anual.
  7. Contraseña y e. Firma.
  8. Estado de cuenta (con antigüedad no mayor a 2 meses).

Sin excepción, toda la información tiene que ser presentada en formato “.Zip”, asimismo, se puede integrar información adicional si se considera importante, por ejemplo:

a) Datos e informes que aclaren inconsistencias determinadas por el SAT.
b) Escritos en los que se manifieste la inconformidad y la aclaración del saldo a favor determinado.
c) Papel de trabajo o escrito en el que se aclare la integración del monto de pagos provisionales manifestados en la declaración del ejercicio, y en su caso, los pagos provisionales correspondientes.
d) En algunos casos delimitados para PF, es posible que se soliciten los CFDI’s de los recibos de nómina, honorarios.
e) CFDI’s.
f) Documentación que delimite la situación fiscal de contribuyente activo y con opinión de cumplimiento satisfactoria.

Cuando se tenga la documentación cumplir con lo siguientes es más sencillo, en el portal electrónico del SAT, sólo se tiene que:

  1. Ingresar en la sección “Trámites” e ingresar al “Buzón Tributario”.
  2. Capturar RFC y contraseña o e. Firma.
  3. Ingresar al apartado “Devoluciones y Compensaciones”.
  4. Generar la “Solicitud de devolución”.
  5.  Ingresar los datos solicitados por el formulario electrónico (datos básicos de la solicitud que se está presentando, así como año y origen).
  6. Anexar el(los) archivo(s) comprimido(s) que fueron generados en el proceso previo.
  7. Enviar el trámite al SAT y recibir acuse electrónico.
  8. Esperar respuesta del SAT a través del correo electrónico.
¿Cuándo se realizan la devolución?

De acuerdo con el artículo 22 del Código Fiscal de la Federación (CFF), la devolución debe efectuarse dentro de los cuarenta días hábiles siguientes a la fecha en que se presentó la solicitud.

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