Diferencia en torno a la responsabilidad civil, fiscal y penal de Gerentes, Directores o Administradores

Por Lic. en Derecho José Díaz Cuadra.

¿Qué diferencia existe entre un Gerente, un Director y un Administrador? Conoce las clases de responsabilidad que deben afrontar cada uno de ellos en el rol correspondiente.

De acuerdo con los lineamientos que la Administración determina para un negocio en marcha, establecido por medio de una entidad, un Director y un Gerente tienen como función principal la estrategia y la operación, respectivamente, para ejecutar las instrucciones que la misma administración dicta.

Hagamos un manual de operaciones.

Definitivamente quienes mejor podrían contribuir para la elaboración detallada de un documento de estas características, es el personal que opera, que vive el poner al día la producción del core business, como se le dice en inglés al giro de un negocio en marcha, y comandados por su Gerente.

Sin embargo, un manual no sólo debe entenderse bajo la óptica del “cómo se hace”, pues tiene que especificar cuáles son los lineamientos, políticas y procedimientos que se llevarán a cabo, y definir eso, es tarea de la Alta Dirección, misma que también regulará el “qué” y el “cuándo”.

Una vez que el manual de operaciones para el personal operativo cuenta con instrucciones detalladas para su operación ¿es el momento de producir? ¿Existen los recursos normativos, económicos y materiales para hacerlo?

La estrategia para ello la define la Alta Dirección, y es la Administración quien la aprueba y además vigila su cumplimiento durante la marcha del negocio, a través del informe periódico que la Alta Dirección debe poner a su consideración.

¿De quién es la responsabilidad?

De acuerdo con el contexto hasta aquí planteado:

1. El Gerente da cuenta de las características de producción, y del trabajo realizado por el personal operativo a su cargo.

2. La Alta Dirección aprueba y genera la estrategia de mercados y define a dónde incorporarse.

3. La Administración aprueba las estrategias para lo anterior de acuerdo con el informe de su Alta Dirección.

En caso de que una entidad fuese sancionada con multas e incluso la revocación de su operación y existencia (sobre todo en entidades reguladas como entidades financieras), como resultado del incumplimiento a una normativa que debe ser parte de sus lineamientos, políticas y procedimientos, encontramos que:

  • El Gerente tuvo desapego a sus actividades con consecuencias laborales que podrían llegar a la terminación de su relación con la entidad.
  • La Alta Dirección en su obligación de rendición de información, al no haberse cerciorado del cumplimiento de lo anterior, o por ausencia de normas de control interno, además de las consecuencias laborales, originó daños y perjuicios a la entidad que pueden ser requeridos por la vía judicial.
  • La Administración, al no exigir en los informes de la Alta Dirección el estado de cumplimiento de la entidad, pudiera configurar una administración fraudulenta que es sancionada con pena privativa de la libertad.

En conclusión, diremos que cada rol tiene una responsabilidad aparejada, es decir que, el impacto de las actividades y de quienes las desarrollan es proporcional a las consecuencias de su incumplimiento, de modo que las actividades y responsabilidades de Gerentes, Directores y Administradores se complementan, y en tanto generen productividad en el negocio, protegerán los diferentes flancos de una entidad.

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