Directivo y personal operativo. Responsabilidades diferentes de quienes operan y quienes dirigen

Por: Lic. en Derecho José Díaz Cuadra.

A pesar de que las diferencias parecen lógicos, al interior de estas entidades existe una diferencia sustancia, tanto por la actividad y la forma de entender los compromisos y obligaciones laborales del día a día.

Cada labor requiere diferentes formas de aplicación del ingenio, la astucia, la experiencia y el conocimiento del negocio, de acuerdo con los roles que se asuman en una organización.

Un directivo requiere de una visión integral y una perspectiva de mayor pertenencia a la organización, debido a su potencial para ser elegible y “competir” por una posición, incluso, como socio o accionista de la entidad que lo contrata; es el caso de esquemas como el vesting schedule, donde las obligaciones bien cumplidas les dan derecho a participar con acciones, lo mismo que el Lock Up’s, Sharesave’s y otros beneficios similares de retribución en acciones, que un directivo puede tener como parte de su paquete de compensación.

¿Qué responsabilidades corresponden al personal operativo?

Mientras que un directivo dirige, lo que significa, de acuerdo con la Real Academia de la Lengua Española, “llevar una cosa hacia un término o lugar señalado”, el personal operativo se dedica a operar los mecanismos de producción de bienes y servicios que ofrece la empresa según su giro, lo que significa según la misma fuente “producir, llevar a cabo”, o ejecutar además de “seguir órdenes” tratando de cumplirlas, con el conocimiento técnico, empírico e incluso bajo las buenas prácticas y controles internos que se requieren.

En esos términos, es comprensible que las actividades que uno y otro realizan tienen un impacto significativamente distinto, aunque naturalmente generan un resultado cruzado a favor de la entidad para la que laboran.

Por ejemplo, un ejecutivo de servicio de una sucursal bancaria, específicamente en el área de ventanilla (ordinariamente conocidos como “cajeros”), sabe que debe rechazar un cheque que se firme con tinta distinta a la azul o negra, sin saber por qué, simplemente “así está en su manual”.

La razón por la que son así las cosas es que los títulos de crédito son microfilmados en términos de la Ley de Instituciones de Crédito, y una tinta distinta no alcanza a ser capturada, situación que sabe el Director de Operaciones y que pidió a los Directores de Control Interno y de Banca Comercial se especificara en los manuales.

¿Finalmente, se cumplen los objetivos? Por supuesto que sí, los motivos originan esta práctica son tan dimensionalmente distintos como convergentes de cara al portador del título de crédito que le niegan el pago porque “la ley dice que no se aceptan cheques con firma color sepia o roja”. ¿Les ha pasado amigos lectores?

Entonces ¿qué responsabilidad tiene el cajero ante una situación así? Sencillamente, la de cumplir con sus políticas y procedimientos.

¿Qué responsabilidad tienen los directivos que incorporan esta disposición como regla para el personal operativo? La de saber que la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito establece expresamente que el librado (banco) que se oponga al pago sin causa justificada de un título de crédito a su cargo, es responsable de los daños y perjuicios por la falta de pago.

Así que, si el portador del título de crédito decide emprender una reclamación sustentada donde fehacientemente conste la negativa de pago ¿quién es el responsable? ¿El que “siguió el manual” o el que instituyó la regla sin explicación, de no recibir el cheque”?

La respuesta es ambos, pero con impactos diferentes, ya que el cajero es empleado al igual que el directivo, y en este caso en particular, la institución de crédito es quien responde, no obstante, quienes pueden ser directamente responsables son los Directivos que no previeron esto.

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