Dudas frecuentes sobre la Nómina Digital 2017

Te presentamos las respuestas de los expertos ante dudas que presentó nuestra comunidad de colegas para cumplir a tiempo con la Nómina Digital 2017.

Consulta 7 de las preguntas que hicieron algunos de los colegas que participaron en el Buzón Pregúntale al Experto sobre la Nómina Digital y prepárate para cumplir a tiempo con los requisitos fiscales de los Recibos de Nómina Electrónicos.

1. ¿Cómo se valida la CURP de los trabajadores?

R. Para consultar la CURP de los trabajadores es indispensable ingresar al portal del Servicio de Administración Tributaria (SAT) en la sección Trámites/ Consultas /Información del Contribuyente /CURP. Es necesario hacer la consulta por cada una de las claves de los trabajadores, ya que no se puede realizar de forma masiva, como ocurre con la validación del RFC.

2. Para efectos de viáticos que deben considerarse en el comprobante fiscal de nómina, ¿aplica también para las instituciones gubernamentales? Puesto que normas de la Conac lo consideran en el rubro servicios generales.

R. En el complemento del CDFI se incluye el monto de los viáticos no comprobados y que son acumulables para el trabajador y el complemento publicado por el SAT es de uso general para los sectores privado y público.

3. ¿Cómo debe debo prepararme para cumplir con la Nómina Digital?

Desde 2014 las empresas que paguen sueldos y salarios tendrán la obligación de expedir CFDI de nóminas, dichos comprobantes deberán cumplir con una serie de requisitos dados a conocer por el SAT y para lo cual, los sistemas de las empresas o de despachos de contadores deberán estar preparados, básicamente en lo siguiente:

  • Deberás contar con un sistema hecho a la medida o bien contar con un software comercial que procese la información de la nómina para la emisión de los CFDI
  • Deberás contar con la información veraz y oportuna sobre los pagos de nómina de tu empresa o cliente que servirá de base para el procesamiento y emisión del CFDI
  • Deberás proporcionar copia de los CFDI a los trabajadores de tu empresa o cliente de forma electrónica o impresa.

 Es importante recordar que para poder deducir fiscalmente los pagos por sueldos y salarios, entre otros requisitos, es indispensable la emisión de los CFDI de nómina, además de que a partir de 2017 dichos CFDI deben estar emitidos con la nueva versión 1.2.

4. Yo contrato empleados para otras empresas y no encuentro el apartado de poner RFC de la empresa subcontratantes y el porcentaje de tiempo que están trabajando para esa empresa según los requisitos actuales.

De acuerdo con tu pregunta, la información deberá capturarse en el nodo llamado: “SubContratacion” que es donde se incluye la información de los casos en donde el emisor del comprobante presta servicios de subcontratación o de tercerización de servicios de personal, se da frecuentemente cuando existe la figura de servicios de outsourcing de servicios de personal.

Adicionalmente, la información a proporcionar se capturaría en los siguientes campos:

RFCLabora: Corresponde al RFC de la compañía que subcontrata los servicios de personal o que presta servicios de outsourcing, y que tiene el rol de patrón.

PorcentajeTiempo: Corresponde a la parte del tiempo que el trabajador prestó sus servicios a la compañía cuyo RFC corresponde a la persona que lo subcontrató mediante el esquema de terciarización u outsourcing, en estos casos cuando haya dos o más compañías a las que presta sus servicios la suma algebraica deberá ser del 100%.

5. ¿Qué beneficios tiene la emisión de los CFDI de nómina?

La emisión de CFDI de nómina tiene beneficios en cuanto a la optimización y automatización de procesos de trabajo y además se cuenta con información veraz y de buena calidad que se reporta a las autoridades, además tiene las siguientes ventajas:

  • Permite la deducibilidad de pagos de sueldos y salarios para fines de ISR
  • Permite contar con evidencia para el trabajador en temas de solicitudes de préstamos, temas de juicios civiles y laborales.
  • Permite eliminar la declaración informativa de sueldos y salarios que se entrega a las autoridades fiscales.
6. Si ya emito CFDI con la versión 1.1., ¿puedo emitirlos con esta misma versión durante los tres primeros meses de 2017?

Sí se pueden emitir; sin embargo, hay que tomar en consideración que a partir de abril los CFDI emitidos por el primer trimestre deberán ser retimbrados, lo que puede resultar en trabajar doble. Lo más recomendable es que inicies los cambios cuanto antes en 2017 con la nueva versión 1.2. del complemento para la emisión de los CFDI de nómina, hay que recordar que la facilidad dada a conocer por las autoridades fiscales el pasado 13 de diciembre de 2016 no es una prórroga, es una facilidad solamente.

7. ¿Existe alguna infracción o multa por no emitir los CFDI de nómina de mis trabajadores?

No hay una multa como tal, hasta 2016 solo existen multas por la no emisión de comprobantes que los contribuyentes deban emitir por sus actividades (venta de productos o servicios); sin embargo, el no emitir los CFDI representaría una falta de requisitos en este tipo de deducciones (Nómina) que en la mayoría de los casos es el principal gasto de las empresas con la consecuente no deduciblidad para ISR y por tanto las empresas estarían pagando más Impuesto sobre la Renta.

Si tu duda no se encuentra en las siete publicadas, no te preocupes, aún puedes consultar a los expertos aquí.

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