Efecto fiscal por la recepción de un CFDI de pagos y su complemento fuera de plazo

Por L.C. Luis Velasco.

¿Qué pasa cuando se recibe un CFDI con Complemento de Recepción de Pagos fuera del plazo establecido? Han surgido muchas dudas. Damos respuesta.

Desde la entrada en vigor del Complemento de Recepción de Pagos (CRP) en septiembre pasado, muchos contadores, contribuyentes y microempresarios tienen la inquietud sobre la repercusión fiscal (en cuanto a acreditamiento de IVA y deducibilidad para fines de ISR) que tendrían al recibir un CFDI con su respectivo CRP emitido por algún proveedor de bienes o servicios fuera de plazo.

Sobre este tema hay que recordar que la regla 2.7.1.35. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018 (RMF) establece que el receptor del pago deberá emitir el CFDI con su CPR a más tardar al décimo día natural del mes inmediato siguiente al que corresponda el o los pagos recibidos.

Es importante comentar que lo regulado anteriormente en la RMF tiene su origen legal en el Código Fiscal de la Federación (CFF) en el artículo 29-A donde se establece que cuando en una operación la contraprestación no se pague de contado, sino en parcialidades o de forma diferida, o sea, que el pago se haga posterior a la emisión de la factura, quien recibe el pago emitirá un CFDI por el valor total de la operación y se emitirá uno por cada uno de los pagos que se reciban posteriormente, en los términos que establezca el Servicio de Administración Tributaria (SAT) mediante reglas de carácter general.

Adicionalmente, dicha disposición señala que las cantidades que estén amparadas en los comprobantes fiscales que no reúnan algún requisito de los establecidos en ese artículo o en el artículo 29 del mismo Código, según sea el caso, o cuando los datos contenidos en los mismos se plasmen en forma distinta a lo señalado por las disposiciones fiscales, no podrán deducirse o acreditarse fiscalmente.

Como podrá observarse, la disposición contenida en Ley (CFF) solo establece que cuando no se reúnan los requisitos en los CFDI o cuando los datos se plasmen en forma distinta a los señalados en las disposiciones fiscales, es en esos casos cuando no podrán deducirse o acreditarse para fines fiscales.

Se podría concluir que para la persona que efectúa el pago (receptor del CFDI) el hecho de recibir un CFDI y su CRP que el proveedor de bienes o servicios haya emitido fuera de plazo, no tendría repercusión fiscal, debido a que se cumplen los requisitos de fondo al encontrarse la operación documentada con un CFDI con los requisitos fiscales aplicables que marca el CFF, no obstante que el emisor no haya cumplido con el plazo para su emisión conforme a un requisito de la RMF, la cual no es una Ley, sino reglas de carácter general del SAT.

Adicionalmente habría que atender al tipo de régimen fiscal del contribuyente receptor del CFDI y su CRP ya que si el mismo corresponde a una persona moral del título II de la Ley del ISR y se trata de un CFDI que ampara un gasto o inversión, dentro de los requisitos de deducibilidad no se hace alusión a que los mismos hayan sido pagados total o parcialmente, razón por la que en estos casos inclusive bastaría con contar con el CFDI por la operación total que se emite inicialmente previo a los cobros que el proveedor de bienes o servicios requiera.

No obstante el razonamiento anterior, las autoridades fiscales podrían no estar de acuerdo con el mismo, por lo que resulta altamente recomendable verificar este tema con tu contador o asesor fiscal para establecer el criterio a seguir y las medidas necesarias sobre este tema para evitar cualquier tipo de contingencia en tu empresa o negocio.

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