Salarios en la Región Fronteriza Norte

Efecto por salarios superiores al SMG en Zona Fronteriza Norte

Por L.C. Luis Velasco.

Como sabemos, a partir de este año el salario mínimo general (SMG) aumentó 16.20% respecto a 2018 que fue de $88.36 diarios, para quedar finalmente en $102.68.

Existe a partir de este año una nueva zona económica la cual es también aplicable a los salarios que incluye a varios municipios de los Estados de Baja California, Sonora, Chihuahua, Tamaulipas, Coahuila y Nuevo León, ubicados dentro de una faja de 25Km de la zona fronteriza norte, y algunos colindantes, el salario mínimo vigente a partir del 1 de enero de 2019 es de $176.72 diarios en esta zona (RFN).

Como también sabemos, conforme a las disposiciones fiscales (Artículo 96 de la Ley del ISR), no se efectuará retención de ISR a las personas que en el mes perciban únicamente un SMG correspondiente al área geográfica del contribuyente; sin embargo, por la mecánica para el cálculo de las retenciones de este impuesto, podría resultar tanto un monto de subsidio al empleo a pagar al trabajador como un ISR a cargo, donde por virtud de las disposiciones mencionadas, no se efectuaría descuento alguno en la nómina por algún impuesto a cargo que pudiera resultar.

Es necesario recordar que el artículo 90 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) establece que el salario mínimo es la cantidad menor que debe recibir en efectivo el trabajador por los servicios prestados en una jornada de trabajo. Asimismo, el artículo 97 de la misma LFT establece que los salarios mínimos no podrán ser objeto de compensación, descuento o reducción, salvo en los casos de pensiones alimenticias, rentas de habitaciones que se otorguen a los trabajadores, amortizaciones de créditos del Infonavit y pago de créditos al FONACOT, por lo que es congruente concluir que el SMG no puede ser objeto de descuentos o disminuciones relacionados con contribuciones y por lo tanto a quien percibe un SMG no se le debe efectuar retención alguna de ISR como lo establecen las disposiciones fiscales.

No obstante lo anterior, podrían existir trabajadores en la RFN que por cualquier razón perciban un salario ligeramente superior al SMG de dicha zona. En estos casos podría darse un efecto que es necesario considerar, sobre todo para determinar la postura o posición que la empresa retenedora seguirá para efectos de la retención de ISR por sueldos y salarios correspondiente.

El efecto en cuestión radica en lo siguiente: asumamos que un trabajador percibe un salario mensual de $ 5,302.50, y que al aplicar la mecánica para efectuar la retención de ISR mensual le resulta un ISR a retener y un monto neto de salario a pagar menor al SMG de la RFN, como sigue:

Como se aprecia en el ejemplo, surge la pregunta: ¿Qué monto neto de salario se debe pagar, el monto correspondiente a $5,296.36 o el monto de $5,301.60?.

Aludiendo a las disposiciones fiscales y de la LFT señaladas anteriormente, en estos casos podría pensarse que no procedería efectuar un descuento correspondiente a $6.14 por concepto de ISR sino únicamente de $0.90 debido a que de aplicar el primero, el salario neto total a percibir por el trabajador sería inferior al SMG de la ZFN lo que contraviene la disposición laboral relativa a la cantidad que debe percibir un trabajador en los casos de salarios mínimos; de aplicar únicamente $0.90 como ISR del mes, se pagaría al trabajador un monto de $5,301.60 equivalente al monto del SMG de la ZFN.

Como se mencionó anteriormente, es importante evaluar esta situación con el asesor fiscal por el efecto que podría derivarse en estos casos para fijar la postura en relación con este tema y evaluar tanto los efectos laborales y fiscales aplicables para evitar cualquier tipo de contingencia tanto para la empresa retenedora como para el trabajador y adicionalmente parametrizar los sistemas de nómina de manera adecuada para los cálculos respectivos.

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