Efectos de las opciones para el retiro conforme a la Ley del Seguro Social 73 y 97

Por Lic. en Derecho, Raúl Rodríguez Echeverría.

Revisamos a detalle los elementos que conforman cada una de las opciones para el retiro en México, ¿cuál es su origen? y ¿cuáles son sus beneficios?

Para comprender por qué hay dos leyes para el retiro en nuestro país, necesitamos algunos antecedentes. El sistema de pensión llamado “de reparto o beneficio definido” tuvo su origen en Alemania en 1881, país en el que se promulgaron reformas sociales para hacer frente a situaciones como la vejez, los accidentes, los jubilados y el desempleo, con recursos proporcionados por los trabajadores, patrones y el Estado. A partir de entonces, en Alemania, y posteriormente en muchos países más, entre ellos México, los gobiernos se erigieron como los grandes benefactores sociales.

Nuestro país adopta esta reforma en la Constitución de 1917 y la instituye, como modelo a seguir, en 1943.

En su momento, el sistema de reparto fue idóneo, no obstante, debido a las altas tasas tanto de natalidad como de mortalidad, la población en su mayoría era joven, pocos trabajadores llegaban a la edad de jubilación y la esperanza de vida de los pensionados era muy baja.

Con el término de la Segunda Guerra Mundial vinieron épocas de gran estabilidad y desarrollo en todos los campos, especialmente en adelantos médicos que contribuyeron a reducir la tasa de mortalidad y prolongar la esperanza de vida de la población y de los pensionados en particular, circunstancias que, entre muchas otras, fueron las que propiciaron que en la década de los noventa el sistema nacional de pensiones colapsara.

A partir de entonces, la única alternativa para continuar con el sistema de reparto era incrementar el monto de las aportaciones, aumentar la edad de jubilación y reducir el salario base de cálculo de la pensión. Fue por ello que el sistema de pensiones se modificó al llamado sistema de contribución definida, en el que el trabajador es ahora el principal responsable de su nivel y calidad de vida al pensionarse, a través de una mayor aportación y semanas de cotización (de 500 a 1,250), y de efectuar por cuenta propia ahorro voluntario orientado a incrementar el monto de la pensión que en el futuro recibirá.

¿Cómo funciona la Ley de 1973?

Según la Ley de 1973, se requieren 500 semanas cotizadas (casi 10 años) para tener derecho a la pensión, y se toma como base de cálculo de la pensión el promedio del salario de las últimas 250 semanas cotizadas (cinco años). El tope de cotización son 25 veces el salario mínimo mensual. La pensión se calcula aplicando una fórmula determinada, se paga en forma vitalicia (por toda la vida). Al fallecimiento del titular la pensión se continúa pagando al cónyuge de manera vitalicia al 90%. Si la edad de la pensión es menor a 65, se reduce en 5% por cada año que se anticipe a ésta; por ejemplo, a los 60 años la reducción es del 25%, a los 61 es del 20%, etc. En la medida que más semanas de cotización acumulemos y mayor sea el promedio del salario, será también mayor la pensión.

¿Qpuede esperarse al estar en la Ley de 1997 (Afores)?

Dentro de esta ley se requieren 1250 semanas cotizadas (casi más de 24 años) para tener derecho a la pensión. Se calcula dividiendo el saldo acumulado en la cuenta individual por un factor que refleja el número de meses de esperanza de vida; por ejemplo, a los 60 años la esperanza de vida es de 25 años más, entonces 25 multiplicados por 12 son 300 meses. En caso de que no se cumpla con las 1250 semanas cotizadas, se recibirá el total del saldo de la cuenta individual como pago único y la responsabilidad de administrarlo será del individuo.

Principales diferencias de los beneficios de ambas leyes

En la Ley del Seguro Social de 1973 al cumplir con los requisitos legales:

  • Derecho a pensión vitalicia en pagos mensuales, con cargo al Gobierno federal.
  • En caso de fallecimiento, las pensiones de viudez, orfandad o ascendientes quedarán cubiertas.
  • El monto de la pensión será actualizado anualmente en febrero, conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor.
  • Se podrá retirar parte de los recursos de la cuenta individual (SAR 92 y Retiro 97), gestionándolo con la AFORE que corresponda. El resto de los recursos se destinarán al pago de tu pensión.
  • Derecho a aguinaldo
  • Opción de solicitar préstamos al IMSS a cuenta de la pensión, o bien, a través de una entidad financiera, en cuyo caso se deberá autorizar a la entidad para descontar las mensualidades de la pensión.

En tanto a la Ley del Seguro Social 1997:

  • Derecho a pensión vitalicia en pagos mensuales que pagará la aseguradora que elija.
  • Los recursos de la cuenta individual se destinarán al pago de la pensión y a la contratación del “Seguro de sobrevivencia” en favor de los beneficiarios, cubriendo fallecimiento, pensiones de viudez, orfandad o ascendientes, mismas que cubrirá la aseguradora.
  • El monto de la pensión será actualizado anualmente en febrero conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor.
  • Opción de solicitar préstamos a través de una entidad financiera, en cuyo caso se deberá dar autorización expresa para descontar las mensualidades de la pensión.
¿Hay casos especiales?

Sí, cuando una persona haya cotizado bajo la ley de 1973, tendrá derecho a escoger entre el mejor de los beneficios de ambas leyes por estar en la transición de una a la otra.

En conclusión, ¿con cuál Ley conviene al jubilarse?

De acuerdo con el Artículo 176 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, la inversión efectuada a un plan de retiro es deducible del impuesto anual, por lo que tendríamos como beneficio el efecto de la deducción más la tasa de interés que otorgue dicho plan, lo anterior siempre y cuando el ahorro señalado sea retirado con posterioridad a la edad de 65 años.

Partiendo de todo lo anterior, pareciera que básicamente los trabajadores que comenzaron a cotizar en el Seguro Social antes del 1.o de julio de 1997 pudieran tener acceso a un esquema de pensiones generoso; sin embargo, al no tener un soporte legal claro respecto al tope salarial, este esquema pudiera no ser el mejor, por lo que muy probablemente más de alguno tendrá que impugnar la resolución final por parte de la autoridad.

En este sentido, los dos esquemas presentan riesgos y es necesario contemplar un ahorro complementario que soporte el esquema ofrecido por la autoridad fiscal aplicable. Es muy recomendable contar con un plan híbrido personal (inversión y beneficio definido), lo que permitirá disminuir los riesgos y complementar la oferta prevista por las autoridades fiscales, sobre todo si contemplamos que la propia autoridad permite la deducción en la base anual.

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