Efectos laborales derivados de contingencia sanitaria por COVID-19

Por: L.C. Luis Velasco.

Es recomendable estar pendiente de la emisión de una posible Declaratoria de Contingencia Sanitaria por parte de nuestras autoridades correspondientes.

En días recientes hemos enfrentado una situación de fase preventiva en materia sanitaria debido a la pandemia de Coronavirus (COVID-19), por lo que debemos recordar que nuestra legislación laboral prevé algunas situaciones en materia de contingencia sanitaria y la suspensión de la relación laboral colectiva.

Sobre el particular, el artículo 168 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), señala que en caso de que las autoridades competentes emitan una declaratoria de contingencia sanitaria, conforme a las disposiciones aplicables, no podrá utilizarse el trabajo de mujeres en periodos de gestación o de lactancia. Las trabajadoras que se encuentren en este supuesto, no sufrirán perjuicio en su salario, prestaciones y derechos.
Cuando, con motivo de la declaratoria de contingencia sanitaria se ordene la suspensión general de labores, a las mujeres en periodos de gestación o de lactancia les será aplicable lo dispuesto por el artículo 429, fracción IV de esta Ley, es decir, el patrón no requerirá aprobación o autorización del Tribunal y estará obligado a pagar a sus trabajadores una indemnización equivalente a un día de salario mínimo general vigente, por cada día que dure la suspensión, sin que pueda exceder de un mes.
Asimismo, el artículo 175 de la misma LFT, establece que se prohíbe la utilización del trabajo de los menores, entre otros casos, en caso de declaratoria de contingencia sanitaria y siempre que así lo determine la autoridad competente, no podrá utilizarse el trabajo de menores de dieciocho años. Los trabajadores que se encuentren en este supuesto, no sufrirán perjuicio en su salario, prestaciones y derechos.
Por su parte el artículo 427 de la misma Ley señala que son causas de suspensión temporal de las relaciones de trabajo en una empresa o establecimiento, entre otras, la suspensión de labores o trabajos, que declare la autoridad sanitaria competente, en los casos de contingencia sanitaria.
Adicionalmente, conforme al artículo 428 de la LFT la suspensión puede afectar a toda una empresa o establecimiento o a parte de ellos. Se tomará en cuenta el escalafón de los trabajadores a efecto de que sean suspendidos los de menor antigüedad.
Por lo anterior, si las autoridades sanitarias llegaran a declarar una contingencia sanitaria que suspenda temporalmente labores o trabajos, habría que observar lo siguiente, conforme a los artículos 168, segundo párrafo; 175, útimo párrafo; 427, fracción VII, 428 y 429, fracción IV de la LFT:
  1. La relación de trabajo en forma colectiva se suspendería temporalmente.
  2. La suspensión de labores o trabajos podría afectar a toda la empresa, establecimientos, sucursales, agencias o solo a una parte de ellos.
  3. Deberá tomarse en cuenta el escalafón de los trabajadores a efecto de que la relación laboral sean suspendida en primera instancia con los trabajadores de menor antigüedad.
  4. Los colaboradores no estarán obligados a prestar sus servicios, por lo que la relación laboral sigue vigente.
  5. Una vez que concluya la contingencia sanitaria, los colaboradores deberán regresar a su centro de trabajo.
  6. El patrón estará obligado a pagar a los trabajadores suspendidos (incluidas trabajadoras en periodos de gestación o lactancia, y trabajadores menores de edad) una indemnización equivalente a un día de salario mínimo general vigente, por cada día que dure la suspensión, sin que pueda exceder de un mes.
  7. La suspensión de labores o trabajos, cuando la autoridad sanitaria así lo haga, en los casos de contingencia sanitaria, no requerirá de la aprobación o autorización de la autoridad laboral.
Por lo mencionado anteriormente, resulta muy recomendable estar al pendiente de la posible emisión de una Declaratoria de Contingencia Sanitaria por parte de nuestras autoridades que puedan derivar en una suspensión de las relaciones laborales en los centro de trabajo y ante este tipo de situaciones estar preparados con herramientas tecnológicas que nos permitan estar en contacto compartiendo información, datos y documentos para cumplir en la medida de lo posible con nuestras actividades laborales.

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