Eliminación del clasificador de CFDI dentro de “Mi contabilidad”
Por: L.C. Luis Velasco.
Conoce las novedades que se presentan en el aplicativo de «Mi Contabilidad», respecto a la derogación de la regla 2.8.1.25 sobre la clasificación de los CFDI de ingresos y gastos.
El día 15 de agosto de 2019, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) difundió en su portal de Internet una versión anticipada de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2019, mediante la cual se deroga la regla 2.8.1.25 que establecía la facilidad para personas físicas que clasificaran sus CFDI de ingresos y gastos a través del aplicativo “Mi contabilidad”.
Como se recordará, la aplicación de esta facilidad dada a conocer por el SAT a finales de agosto de 2018, era opcional, mediante la cual se establecía una forma alternativa de presentación de los pagos provisionales de ISR y definitivos de IVA para los contribuyentes personas físicas con actividades empresariales, profesionales y de arrendamiento (con excepción de los que utilicen la aplicación “Mis cuentas” y los dedicados exclusivamente a actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas y pesqueras).
Esta facilidad tenía también como beneficios los siguientes:
- No enviar la Contabilidad Electrónica.
- No presentar la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT)
Es importante considerar estas modificaciones ya que con la eliminación de la facilidad mencionada solo resulta aplicable la mecánica de ingresar la información relativa a las declaraciones de pagos provisionales de ISR y definitivos de IVA directamente en el formulario del aplicativo.
Para conocer más sobre las publicaciones del Instituto Mexicano de Contadores Público, ingresa aquí.
Síguenos en Facebook
Contenido relacionado:
- Facultades de comprobación en materia fiscal y aduanera
- Extinción de las facultades de las autoridades fiscales
- 5 infracciones en la facultad de comprobación
Contenido recomendado:
- Análisis de las principales adiciones y modificaciones durante el año de la RMF
- Normas Internacionales de Auditoría 230
- Los INTERCOMS FAS o FOB
*********
Los comentarios u opiniones contenidos en los artículos publicados en Soy Conta, son responsabilidad de su autor, pudiendo ser distintos a los criterios dados a conocer por las autoridades fiscales; tampoco representan una asesoría, consejo o prestación de servicios de ninguna índole. 2018. Se prohíbe su reproducción total o parcial.