Emisión de CFDI de Nómina por pago de PTU a los trabajadores

Por L.C. Luis Velasco.

Recordemos que durante el mes de mayo, por lo que respecta a las personas morales, se tiene que hacer el pago de la PTU a los trabajadores, mismo que al ser un pago derivado de una relación de trabajo, las empresas deben tener en cuenta que están obligadas a emitir el CFDI correspondiente.

En este sentido, debemos recordar que actualmente toda erogación así como ingreso de la empresa deberá estar amparado por un CFDI, pero las empresas que tengan además una Nómina, estarán obligadas a emitir recibos por los sueldo y salarios con el formato de CFDI.

El pago de PTU tendrá que estar amparado por un CFDI de Nómina como es el caso del pago de los salarios normales, con algunas salvedades en particular.

En términos generales, una vez emitido el comprobante y sellado digitalmente por el SAT o por el Proveedor Autorizado de Certificación (PAC), deberá entregarse o ponerse a disposición de los trabajadores el archivo electrónico CFDI.

Este comprobante digital también podrá ser utilizado para cumplir con obligaciones como: la expedición de manera periódica a solicitud de los trabajadores una constancia escrita del número de días trabajados y del salario percibido, constancias de servicios, y conservar en juicio los comprobantes de pago de salarios y servir de evidencia del pago de otras prestaciones tales como la PTU, vacaciones o aguinaldo.

CFDI correspondiente a PTU

Lo fundamental al emitir un CFDI de nómina para PTU es indicar en la sección de Atributo: TipoPercepcion, el código o clave “003” – Participación de los Trabajadores en las Utilidades PTU conforme al catálogo de complemento de nómina publicado por el SAT.

Timbrado del CFDI por PTU

Cabe mencionar que con base en el Artículo 99 fracción III de la Ley del ISR será obligatorio el timbrado del CFDI utilizado para amparar el pago de PTU, por lo que es necesario timbrar el comprobante correspondiente, de forma separada al salario ordinario.

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