Emisión del CFDI y complemento de erogaciones por cuenta de terceros, ¿aplica cuando no se cobra por el servicio?

Por: C.P. Luis Velasco.

Conoce la postura de la autoridad fiscal ante las dudas sobre pagos de erogaciones a través de terceros para conocer si el CFDI con el complemento de identificación del recurso y minuta de gasto por cuenta de terceros.

A través de la Tercera Reunión Bimestral 2019 con las Coordinaciones Nacionales de Síndicos del Contribuyente el pasado 20 de junio de 2019, se efectuaron varios planteamientos a la autoridad fiscal por parte de diversos organismos como los Coordinadores Nacionales de Síndicos del Contribuyente del Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP), entre otros, en relación a los pagos de erogaciones a través de terceros, en el cual se hizo el siguiente planteamiento para conocer la postura de la autoridad respecto al alcance de la cuenta en que un tercero tiene que identificar el monto que reciba para cubrir gastos por cuenta de un contribuyente y también para conocer si el CFDI con el complemento de “Identificación del recurso y minuta de gasto por cuenta de terceros” solo lo deberán emitir aquellos que efectivamente obtengan ingresos por la prestación de servicios por realizar los pagos por cuenta del contribuyente:

“IMCP
Planteamiento 16. Pago de erogaciones a través de terceros Fundamentos legales: Regla 2.7.1.13. RMF 2019.
El pasado 29 de abril de 2019 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Resolución Miscelánea Fiscal para 2019, en la cual, a través de la regla 2.7.1.13., establece el procedimiento para que los contribuyentes puedan realizar erogaciones a través de terceros por bienes y servicios, dando dos opciones para ello.
Una de las opciones es que el contribuyente proporcione el recurso al tercero de manera previa a la realización de las erogaciones, para lo cual se deberá cumplir con lo siguiente:
“II.- ….

a) El contribuyente deberá entregar el dinero mediante cheque nominativo a favor del tercero o mediante traspasos a sus cuentas por instituciones de crédito o casas de bolsa.
b) El tercero deberá identificar en cuenta independiente y solamente dedicada a este fin, los importes de dinero que les sean proporcionados para realizar erogaciones por cuenta de contribuyentes.
c) …
d) En caso de existir remanente de dinero una vez descontadas las erogaciones realizadas por cuenta del contribuyente, el tercero deberá reintegrarlo a este, de la misma forma en como le fue proporcionado el dinero.
e) Las cantidades de dinero que se proporcionen por el contribuyente al tercero deberán ser usadas para realizar los pagos por cuenta de dicho tercero o reintegradas a este a más tardar transcurridos 60 días hábiles después del día en que el dinero le fue proporcionado al tercero por el contribuyente.”

Como se puede observar, en el inciso b) se establece que el tercero deberá identificar en cuenta independiente y solamente dedicada a ese fin para la realizar gastos por cuenta del contribuyente.

Sin embargo, la regla no es clara en cuanto al tipo de cuenta, es decir, si se refiere a una cuenta contable o a una cuenta bancaria, situación que ha generado controversia entre los contribuyentes, e incluso en #VideoChat impartido por el SAT se ha consultado este tema, y no ha sido dilucidado.

En caso de que fuera una cuenta bancaria, resulta complicado la apertura de una cuenta por cada contribuyente por el que realicen gastos, por lo cual generaría erogaciones adicionales y carga administrativa para el control de dicha cuenta.

Solicitud:

Con la finalidad de generar certeza a los contribuyentes el SAT, se solicita a la autoridad precisar cuál es el alcance conceptual de “cuenta independiente y solamente dedicada a este fin” a que se refiere el inciso b) de la regla antes señalada.

Adicionalmente se solicita a esta H. Autoridad confirmar que el CFDI con el complemento de “Identificación del recurso y minuta de gasto por cuenta de terceros” solo lo deberán emitir aquellos que efectivamente obtengan ingresos por la prestación de servicios por realizar los pagos por cuenta del contribuyente.

Respuesta SAT:

Respecto de la cuenta que señala el inciso b), de la fracción II de la regla 2.7.1.9. de la RMF vigente, se aclara que se trata de una cuenta que sirve para diferenciar los recursos que recibe que tienen como fin el realizar erogaciones por cuenta y mandato de otro contribuyente, es una cuenta contable de orden. 


El CFDI con el complemento de “Identificación del recurso y minuta de gasto por cuenta de terceros”, es aplicable a aquellos contribuyentes que obtienen ingresos por la prestación de servicios por realizar los pagos por cuenta del contribuyente, es decir, a los que se ubiquen en el supuesto que la propia regla señala. 
”

De la respuesta de la autoridad, puede concluirse que únicamente quienes cobren por el servicio de efectuar gastos por cuenta de terceros, son quienes deben incorporar al CFDI de sus servicios, el complemento “Identificación del recurso y minuta de gasto por cuenta de terceros”.

Es importante recalcar lo anterior, debido a que en la práctica existen empresas pertenecientes a un mismo grupo y que por diversas situaciones en el manejo o liquidez de sus recursos, tienen que recurrir al esquema de solicitar a una empresa del mencionado grupo que se efectúen gastos por su cuenta, sin que de por medio haya una contraprestación.

Derivado de lo anterior, en el caso mencionado en el párrafo anterior no tendrían la obligación de utilizar el complemento de gastos por cuenta de terceros, ya que tampoco habría la obligación de emitir CFDI por el cobro de los servicios de pago por cuenta de terceros. No obstante esta conclusión, es recomendable analizarla detenidamente con su asesor fiscal.

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