En el traslado de mercancías en plataformas tecnológicas, ¿aplica Carta Porte?

Por: L.C. Luis Velasco.

Para el traslado de mercancías ofertadas a través de plataformas digitales, debemos conocer el caso específico de personas físicas que transitan de manera local. Analizamos a detalle las adecuaciones.

El pasado 21 de septiembre de 2021 el Servicio de Administración Tributaria (SAT) difundió su primera versión anticipada de la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021, mediante la cual se prorroga la entrada en vigor del Complemento Carta Porte establecido en la Regla 2.7.1.8. y 2.7.1.9., para extender la obligatoriedad de este complemento del 30 de septiembre al 1 de diciembre de 2021, para iniciar así con su uso obligatorio a partir del 1 de enero de 2022

Adicionalmente, el pasado 29 de septiembre de 2021 el SAT dio a conocer su tercera versión anticipada de la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021, en donde se hacen varias precisiones y adecuaciones en materia de la emisión de la Carta Porte en virtud de distintas discusiones y diálogos entre la autoridad fiscal y el sector del autotransporte de carga federal.

Asimismo, existe la duda de si debe o no emitirse la Carta Porte respecto a cierto sector de contribuyentes que reparten mercancías (comida u otro tipo de bienes) a través de plataformas digitales dentro del territorio nacional con vehículos propios.

Derivado de lo anterior, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) en su 5ª versión de preguntas frecuentes, aclara que estas personas no están obligadas al uso de la Carta de Porte en respuesta a la pregunta 16 en la sección de autotransporte.

16. Soy persona física, me dedico a realizar traslado y entrega de bienes y/o mercancías a nivel local, utilizando el servicio de plataformas tecnológicas de transporte o similares. ¿Estoy obligado a emitir CFDI (factura) con complemento de Carta porte?
No están obligadas a emitir el CFDI (factura) con complemento Carta porte las personas físicas que, a través de dichas plataformas tecnológicas, realicen traslados de mercancías a nivel local.
Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.1.9. y 2.7.1.52. de la RMF vigente.

En relación a esto, solamente las personas físicas que presten sus servicios de traslado de mercancías a través de plataformas estarían exceptuadas del uso de la Carta Porte; no así para las personas morales que están obligadas a emitirla.

Vale la pena resaltar que las personas físicas que realicen esta actividad, pero que transiten por caminos federales, quedan también obligadas a emitir la Carta Porte.

También es importante enfatizar que, conforme al criterio de la autoridad fiscal, si las personas físicas realizan algún traslado de bienes o mercancías, contratado directamente por sus clientes sin utilizar las plataformas tecnológicas, quedarían obligadas a emitir la Carta Porte.

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