¿En qué casos procede la devolución automática de saldo a favor en la DAISR de PF 2022?
C.P.C., P.C.FI. y Mtro. Roberto Colín
Cuando en la declaración anual de persona físicas del ejercicio de 2022, el contribuyente obtenga saldo a favor en el impuesto sobre la renta (ISR), podrá optar por la devolución automática.
En términos de la Regla 2.3.2. de la Resolución Miscelánea para 2023 (RMF), que menciona entre otros requisitos, los siguientes:
- Presenten su declaración anual del ejercicio fiscal inmediato anterior (2022), mediante el formato electrónico correspondiente y determinen saldo a favor del ISR.
- Solicitar a las autoridades fiscales su devolución marcando el recuadro respectivo, para considerarse dentro del Sistema Automático de Devoluciones que constituye una facilidad administrativa para los contribuyentes.
- Siempre que se opte por ejercer la devolución automática hasta el día 31 de julio del 2023.
Además deberán:
I. Presentar la declaración del ejercicio fiscal inmediato anterior (2022), utilizando la e.firma o la e.firma portable cuando soliciten la devolución del saldo a favor, por un importe de $10,001.00 (diez mil un pesos 00/100 M.N.) a $150,000.00 (ciento cincuenta mil pesos 00/100 M.N.).
Asimismo, los contribuyentes podrán utilizar la Contraseña para presentar la declaración del ejercicio inmediato anterior (2022), en los siguientes supuestos:
- Cuando el importe del saldo a favor sea igual o menor a $10,000.00 (diez mil pesos 00/100 M.N.).
- Cuando el importe del saldo a favor sea mayor a $10,000.00 (diez mil pesos 00/100 M.N.), y no exceda de $150,000.00 (ciento cincuenta mil pesos 00/100 M.N.), siempre y cuando el contribuyente seleccione una cuenta bancaria activa para transferencias electrónicas a 18 dígitos CLABE, la cual deberá estar a nombre del contribuyente como titular y precargada en el aplicativo para presentar la declaración anual; de no seleccionar alguna o capturar una distinta de las precargadas, deberá presentar la citada declaración utilizando la e.firma o la e.firma portable.
II. Señalar en la declaración correspondiente el número de su cuenta bancaria para transferencias electrónicas a 18 dígitos CLABE, la cual deberá estar a nombre del contribuyente como titular y activa, así como la denominación de la institución integrante del sistema financiero a la que corresponda dicha cuenta, para que, en caso de que proceda, el importe autorizado en devolución sea depositado en la misma.
Por último, cuando los contribuyentes que no se ubiquen en los supuestos para solicitar la devolución automática o cuando el resultado que obtenga de su solicitud no conlleve a la devolución total del saldo declarado y no hubieren optado por solventar las inconsistencias, podrán solicitar la devolución de su saldo a favor o del remanente no autorizado según corresponda a través del FED, para lo cual, deberán contar con su clave en el RFC, la Contraseña para el acceso al Portal y certificado de e.firma o la e.firma portable para realizar su envío.
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