Época de cierre contable y declaraciones anuales

Por: L.C. Luis Velasco.

Durante los inicios del año, usualmente comienza el trabajo mas arduo de la mayoría de los Contadores y sus equipos de trabajo, quienes se encuentran en la preparación del cierre anual de algunas cifras contables, financieras y fiscales.

A estas alturas del año, es decir, durante el primer trimestre del ejercicio se conocen prácticamente las cifras finales y definitivas del ejercicio anterior.
Existe todo un proceso para la recopilación de la información emanada de los registros y sistemas contables de la empresas (o de los clientes si se trata de un despacho) todo ello con la finalidad de concluir con la emisión de estados financieros y otro tipo de reportes financieros necesarios para la toma de decisiones de los lectores de que se trate (accionistas, dueños, encargados de las finanzas o terceros).
Como parte del proceso mencionado anteriormente, existe también la obligación para las empresas (sean personas físicas o morales) de pagar impuestos y demás obligaciones implícitas a ello, como preparar y presentar las declaraciones de pago e informativas donde se muestra la información relacionada con el cálculo de los mismos.
En relación con lo anterior, recordemos que la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR) en su artículo 76 establece la obligación para los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en el Título II de la misma Ley, además de otras obligaciones las siguientes:
“V. Presentar declaración en la que se determine el resultado fiscal del ejercicio o la utilidad gravable del mismo y el monto del impuesto correspondiente, ante las oficinas autorizadas, dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que termine dicho ejercicio. En dicha declaración también se determinarán la utilidad fiscal y el monto que corresponda a la participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa.
……………
VII. Presentar las declaraciones a que se refiere este artículo a través de medios electrónicos en la dirección de correo electrónico que al efecto señale el Servicio de Administración Tributaria mediante disposiciones de carácter general.”
Por otra parte del Resolución Miscelánea Fiscal para 2020 establece lo siguiente:
“Regla 3.9.18. Para los efectos del artículo 76, fracción V de la Ley del ISR, los contribuyentes que tributen en los términos del Título II de la citada Ley, deberán presentar la declaración anual en la que determinen el resultado fiscal del ejercicio o la utilidad gravable del mismo, y el monto del impuesto correspondiente, ingresando al Portal del SAT a través del Servicio de «Declaraciones y Pagos».
El acceso a la declaración se realizará con la clave en el RFC y Contraseña o e.firma.
La declaración estará prellenada con la información obtenida de los pagos provisionales presentados por el contribuyente, así como de los CFDI de nómina que hayan emitido a sus trabajadores.
En caso de que el contribuyente deseé modificar la información prellenada, obtenida de los pagos provisionales, deberá presentar declaraciones complementarias de dichos pagos.
Asimismo, se deberá capturar la información requerida por el propio aplicativo.
Concluido el llenado de la declaración, se deberá realizar el envío utilizando la e.firma.
Cuando exista cantidad a cargo, el acuse de recibo incluirá la línea de captura con el importe total a pagar, así como la fecha de vigencia de la misma, a través de la cual se efectuará el pago, mismo que deberá cubrirse mediante transferencia electrónica de fondos o pago con línea de captura vía Internet, en la página de Internet de las instituciones de crédito autorizadas por la TESOFE, publicadas en el Portal del SAT.
Se considera que los contribuyentes han cumplido con la obligación de presentar la declaración del ejercicio en los términos de las disposiciones fiscales, cuando hayan realizado el envío y en su caso se haya efectuado el pago en términos de lo señalado en el párrafo anterior.”
Derivado de lo anterior, es muy importante que durante todo el ejercicio efectuemos el registro y procesamiento de todas las transacciones de las empresas o de nuestros clientes en sistemas de contabilidad confiables como Aspel COI y así obtener información de calidad para estar en posibilidad de emitir nuestros Estados Financieros y hacer mucho mas objetiva y eficiente la toma de decisiones para los lectores, además de estar en posibilidad de efectuar el cálculo de impuestos y la obtención de la información necesaria para preparar y presentar las declaraciones de impuestos correspondientes.

Síguenos en Facebook

Contenido relacionado

Contenido recomendado:

Los comentarios u opiniones contenidos en los artículos publicados en Soy Conta, son responsabilidad de su autor, pudiendo ser distintos a los criterios dados a conocer por las autoridades fiscales; tampoco representan una asesoría, consejo o prestación de servicios de ninguna índole. 2018. Se prohíbe su reproducción total o parcial.

 

error: Content is protected !!