¿Es obligatorio tener Buzón Tributario?

Por: L.C. Luis Velasco.

¿Cuáles son las novedades sobre el Buzón Tributario para las personas morales y personas físicas?, ¿qué debes saber sobre la obligación y sanciones al no cumplir con este medio de comunicación?

Como se recordará, el Buzón Tributario desde su entrada en vigor en 2014 para las personas morales y 2015 para las personas físicas, ha sido un útil medio de comunicación entre la autoridad fiscal y el contribuyente la cual ha servido como un medio eficiente tanto en la notificación vía electrónica por parte de la autoridad, consulta de información fiscal, así como la presentación de distintas solicitudes, avisos, información y promociones en general para dar cumplimiento a los requerimientos, no obstante lo anterior, dicho buzón no tenía el carácter de obligatorio.

En principio, dicho medio de comunicación entre fisco y contribuyente tuvo algunos temas controvertidos en relación con su legalidad e inseguridad jurídica debido a diferentes argumentos tales como que no todos los contribuyentes tienen acceso a Internet, no se garantiza la debida recepción de la información por el contribuyente y principalmente a que no se garantizaba la seguridad de la información que por ese medio se maneja.

No obstante, inclusive nuestro máximo tribunal consideró que el Buzón Tributario como medio de interacción entre sujeto activo y pasivo de la relación tributaria era compatible constitucionalmente hablando con las nuevas tecnologías y los nuevos modelos de comunicación, por lo que además consideró que este nueva forma de comunicación no generaba alguna afectación negativa a los contribuyentes.

Como resultado, el Buzón Tributario retomó fuerza y fue utilizado por distintas dependencias del gobierno en diferentes niveles.

Ahora bien, aunque la entrada en vigor del Buzón Tributario se dio desde hace algunos años, dentro de las reformas fiscales propuestas y aprobadas para este año, se refuerza su uso generalizado estableciendo en el artículo 17-K del Código Fiscal de la Federación (CFF) que los contribuyentes deberán habilitar el Buzón Tributario, registrar y mantener actualizados los medios de contacto, de acuerdo con el procedimiento que al efecto establezca el SAT mediante reglas de carácter general, señalando ademas que cuando el contribuyente no habilite el Buzón Tributario o señale medios de contacto erróneos o inexistentes, o bien, no los mantenga actualizados, se entenderá que se opone a la notificación y la autoridad podrá notificarle vía estrados.

Además para hacer congruente el reforzamiento señalado en el párrafo anterior, el propio CFF establece una infracción cuando el contribuyente no habilite el Buzón Tributario o no actualice la información de contacto, la cual se sancionará con una multa de $3,080 a $9,250 conforme a los artículos 86-C y 86-D del mismo CFF.

Asimismo, conforme a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020 publicada en el Diario Oficial de la Federación el pasado 28 de diciembre de 2019, se estableció el procedimiento para que los contribuyentes deberán habilitar su buzón tributario registrando sus medios de contacto y confirmándolos dentro de las 72 horas siguientes de acuerdo al procedimiento descrito en la ficha de trámite 245/CFF “Habilitación del buzón tributario y registro de mecanismos de comunicación como medios de contacto” contenidos en el Anexo 1-A de la propia Resolución.

La misma Resolución establece que para efectos de la infracción en que pueden incurrir los contribuyentes relativa a no habilitar el Buzón, no registrar o mantener actualizados los medios de contacto, será aplicable para personas morales a partir del 31 de marzo de 2020 y para las personas físicas a partir del 30 de abril, dando el carácter de optativo de la habilitación del Buzón Tributario solo a las personas físicas bajo el régimen de sueldos y salarios.

Derivado de lo anterior es importante verificar al iniciar este año, que tengamos habilitado el Buzón Tributario para en su caso efectuarlo, así como la actualización de los medios de contacto correspondientes y con ello evitar la posible comisión de infracciones con el correspondiente pago de multas.

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