Esquemas reportables a revelar a partir de 2021

Por: L.C. Luis Velasco.

Conoce los aspecto más relevantes que señala la adición incluida en el Código Fiscal de la Federación (CFF) 2020 sobre la revelación de esquemas reportables.

Con la adición del Titulo TITULO VI al CFF en 2020 “De la revelación de esquemas reportables” (artículos 197 a 202) los asesores fiscales que a partir del año 2020 diseñen, comercialicen, organicen, implementen o administren algún esquema reportable, o bien, que pongan a disposición de un tercero la totalidad de un esquema reportable para su implementación, están obligados a revelar dichos esquemas a partir del 1° de enero de 2021.

De igual forma, los contribuyentes que diseñen, organicen, implementen y administren algún esquema reportable a partir del 2020 o con anterioridad a dicho año cuando alguno de sus efectos fiscales se refleje en los ejercicios fiscales comprendidos a partir del 2020, están obligados a revelar dicho esquema reportable a partir del 1° de enero de 2021.

En relación con lo anterior, se considera un esquema reportable, cualquiera que genere o pueda generar, directa o indirectamente, la obtención de un beneficio fiscal en México. (Art. 199 CFF)

Además un esquema es cualquier plan, proyecto, propuesta, asesoría, instrucción o recomendación externada de forma expresa o tácita con el objeto de materializar una serie de actos jurídicos. No se considera un esquema, la realización de un trámite ante la autoridad o la defensa del contribuyente en controversias fiscales. (Art. 199 CFF)

Para los efectos de lo anteriormente mencionado, un beneficio es una serie de efectos jurídicos carentes de una razón de negocios encaminados a obtener un beneficio, donde dicho beneficio representa el valor monetario derivado de cualquier reducción, eliminación o diferimiento temporal de una contribución. Esto incluye los alcanzados a través de deducciones, exenciones, no sujeciones, no reconocimiento de una ganancia o ingreso acumulable, ajustes o ausencia de ajustes de la base imponible de la contribución, el acreditamiento de contribuciones, la recaracterización de un pago o actividad, un cambio de régimen fiscal, entre otros supuestos señalados en el quinto párrafo del artículo 5-A del CFF. (Artículo 199, penúltimo párrafo, CFF).

En adición a lo anterior, el pasado 18 de noviembre a través de la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020 (RMF) publicada en el Diario Oficial de la Federación, se dieron a conocer las reglas relativas al procedimiento para revelar los esquemas reportables a la autoridad fiscal (Capítulo 2.22 “De la revelación de esquemas reportables”).

Finalmente, en los últimos días, la autoridad fiscal puso a disposición de los contribuyentes un micrositio con toda la información correspondiente a la revelación de esquemas reportables que tanto asesores como contribuyentes deben informar a la autoridad fiscal a partir de 2021. Entra aquí para más detalles.

Si quieres ver respuestas a las dudas principales entre la comunidad de Contadores, te invitamos a ver el FBLive que tuvimos sobre el tema, donde explicamos a detalle los puntos claves del tema y sus posibles implicaciones.

 

Síguenos en Facebook

Contenido relacionado:

Contenido recomendado:

Los comentarios u opiniones contenidos en los artículos publicados en Soy Conta, son responsabilidad de su autor, pudiendo ser distintos a los criterios dados a conocer por las autoridades fiscales; tampoco representan una asesoría, consejo o prestación de servicios de ninguna índole. 2018. Se prohíbe su reproducción total o parcial.

error: Content is protected !!