Estímulo fiscal por el pago de servicios educativos
A través del DOF del 26 de diciembre de 2013 se publicó el Decreto que establece diversos beneficios fiscales, entre los que se encuentra el pago de colegiaturas, conforme con los requisito que se establecen en los artículos 1.8, 1.9 y 1.10 del mismo.
Para poder acceder a este estímulo fiscal en la Declaración Anual de personas físicas 2016, es indispensable revisar los requisitos que se deben cumplir sobre los pagos a nivel preescolar hasta el bachillerato o su equivalente.
Los montos establecidos por la autoridad son los siguientes:
De acuerdo con el artículo 1.10. del Decreto, cuando los contribuyentes realicen en un mismo ejercicio fiscal, el pago de colegiaturas de niveles educativos distintos, podrán disminuir el límite anual de deducción el monto mayor de los dos niveles, sin importar cuál de los niveles se concluyó o inició.
Asimismo, se deben cumplir una serie de requisitos para hacer efectiva la deducción de colegiaturas, por ejemplo, que el Comprobante Fiscal Digital por Internet o CFDI contenga la siguiente información:
- Nombre de la escuela incluyendo el domicilio fiscal y la clave de RFC
- Número de folio
- Lugar y fecha de expedición
- RFC de la persona a favor de quien se expide
- Cantidad y descripción del servicio
- Valor unitario en número e importe total en número o letra; en su caso, los impuestos que correspondan como IVA
- Señalar si el pago se hace en una sola exhibición
- Nombre del alumno y CURP
- Nivel educativo
- Indicar por separado el concepto y valor de la colegiatura
- RFC del contribuyente que paga
- Certificado del Sello Digital del contribuyente que explide
- Código de barras generado conforme el Anexo 20
- Sello digital del SAT y del emisor
- Número de serie del CSD el emisor y del SAT
- La leyenda “Este documento es una representación impresa de un CFDI”
- Fecha y hora de emisión y de certificación de la factura electrónica
- Cadena original del complemento de certificación digital del SAT
La autoridad fiscal nos presenta el siguiente ejemplo
Otro de los requisitos importantes para obtener esta facilidad es que la escuela cuente con la autorización o reconocimiento de validez oficial en los términos de la Ley General de Educación, los colegios autorizados se pueden consultar aquí.
Es indispensable que los pagos de colegiaturas deben realizarse con cheque nominativo, tarjeta de crédito, débito o de servicios del contribuyente o a través de traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa.
Cabe señalar que las erogaciones no consideradas servicios de enseñanza son: inscripciones, cuotas de mantenimiento, material educativo, transportación, materias, cursos adicionales, uniformes y/o exámenes.
Otro factor importantes, es que no se podrá acceder al estímulo cuando las personas que reciban el servicio educativo tengan becas o apoyos de carácter público.
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