Estímulos fiscales del SAT en El Buen Fin

Por: Roberto Colín.

Para incentivar el uso de métodos de pago electrónicos, se han implementado una serie de beneficios durante El Buen Fin, la temporada de descuentos, que extenderá su vigencia hacia finales de este año.

Como es costumbre desde 2013, el 13 de noviembre de 2019 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el decreto por el que se otorgan estímulos fiscales para incentivar el uso de medios de pago electrónicos durante El Buen Fin y, mediante disposición transitoria, se establece estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2020.
Con este decreto se permite la premiación, a través de un sorteo, a los tarjetahabientes que realicen compras de bienes o servicios durante ese periodo utilizando medios electrónicos de pago, tarjetas bancarias y departamentales.
Además, se permite acreditar, contra el Impuesto Sobre la Renta (ISR) propio o el retenido a terceros, el importe de los premios otorgados sin que la suma total del monto exceda, en conjunto, los 500 millones de pesos.
El objetivo del decreto es estimular a los comercios para que establezcan medios de pago electrónicos (tarjetas de crédito y de débito) como ha ocurrido en años anteriores. El estímulo podrá ser aplicado por los siguientes contribuyentes:
  • Entidades financieras y emisoras de tarjetas, al amparo de un titular de marca.
  • Las entidades comerciales, respecto de las compras de bienes o servicios realizadas con tarjetas de servicios operadas en México, por entidades comerciales que no pertenezcan al sistema financiero.
Para acceder al estímulo, deberá cumplirse con lo siguiente:
  • Las bases que emita el Servicio de Administración Tributaria (SAT), de acuerdo con el permiso emitido por la Secretaría de Gobernación.
  • Poner a disposición de la autoridad fiscal federal la información necesaria para la celebración del sorteo y la verificación del otorgamiento de los premios. Los datos vinculados con los ganadores estarán sujetos a lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 8 de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, con fundamento en el aviso de privacidad que se indique en las bases del juego (Artículo 2).
  • Acreditar el estímulo hasta agotarlo a partir del mes siguiente a la entrega de los premios a cada ganador y una vez que se hubiesen proporcionado al SAT los datos que imponga ese órgano desconcentrado mediante reglas (Artículo 3).
Los impuestos estatales serán cubiertos por la federación a la entidad federativa donde se entregue el premio, mediante el procedimiento de compensación permanente de fondos y en términos del segundo párrafo del Artículo 15 de la Ley de Coordinación Fiscal; asimismo, determinado en el convenio de colaboración administrativa en materia fiscal federal celebrado por aquella, adherida al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal.
Finalmente, mencionar que el beneficio no se considerará ingreso acumulable para efectos del ISR y se releva a los beneficiarios de presentar el aviso de aplicación del estímulo previsto en el Artículo 25, primer párrafo, del Código Fiscal de la Federación; asimismo, la aplicación del estímulo no dará lugar a devolución ni compensación.

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