Estímulos fiscales en la importación o adquisición de diésel para consumo final para 2020

Por: L.C. Luis Velasco.

Los estímulos fiscales desde hace mucho tiempo, han sido en nuestro sistema tributario mecanismos que se diseñan y establecen con la finalidad de que varios contribuyentes disminuyan su carga fiscal u obtengan algunas facilidades para impulsar algún sector o actividad económica en especifico.

En nuestro sistema fiscal existen diversos tipos de estímulos fiscales que como mencionamos se dirigen a incentivar mediante la disminución de la carga fiscal o a dar facilidades a algún sector de contribuyentes dependiendo su actividad.

Derivado de lo anterior, hay estímulos fiscales cuya finalidad es disminuir la carga tributaria en materia de distintos impuestos como el Impuesto sobre la Renta (ISR) o el Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS).

Vale la pena señalar, que los estímulos fiscales normalmente no representan dinero o recursos que se le entrega al contribuyente directamente, sino facilidades, reducciones y ahorros fiscales.

En relación con lo anteriormente mencionado, en ocasiones los estímulos fiscales no son aprovechados en su totalidad por los contribuyentes, en ocasiones porque los contribuyentes los desconocen o por que consideran compleja su aplicación.

Uno de los estímulos fiscales que las disposiciones fiscales establecen y permiten es el relacionado con el consumo de diésel para cierto tipo de actividades.

Dentro del apartado A del artículo 16 de la Ley de Ingresos de la Federación (LIF) para el ejercicio fiscal de 2020 que se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 25 de noviembre de 2019, establece diversos estímulos fiscales a determinados contribuyentes, dentro de los cuales se encuentran los estímulos relacionados con la importación o adquisición de diésel para consumo final.

Uno de los estímulos establecidos en la LIF, se otorga a las personas que realicen actividades empresariales y que importen o adquieran diésel para su consumo final, siempre y cuando el diésel se utilice como combustible en maquinaria en general, a excepción de los vehículos; de igual manera, aplica a vehículos marinos, y siempre que también se cumplan con requisitos adicionales establecidos por el Servicio de Administración Tributaria (SAT).

Otro estímulo fiscal relacionado con el mismo tema se encuentra en la fracción IV del mismo apartado A del artículo 16 mencionado, el cual establece un estímulo fiscal a los contribuyentes que importen o adquieran diésel para su consumo final y para uso automotriz en vehículos que se destinen al transporte público y privado, de personas o de carga, así como el turístico.

La mecánica para la aplicación de estos estímulos fiscales, en términos muy generales, consiste en poder acreditar un monto equivalente al IEPS que las personas que enajenen diésel en territorio nacional hayan causado por la enajenación de dicho combustible así como el acreditamiento de dicho gravamen, que hayan pagado en su importación. El acreditamiento mencionado podrá efectuarse contra el ISR causado en el ejercicio que determine el contribuyente, según el ejercicio en que se importe o adquiera el diésel; en caso de no hacerlo, se perderá el derecho a realizarlo con posterioridad.

Otro de los estímulos en materia de IEPS se encuentra en la misma disposicion de la LIF y se otorga a las personas dedicadas a las actividades agropecuarias o silvícolas que se dediquen exclusivamente a estas actividades, que importen o adquieran diésel o biodiésel y sus mezclas para su consumo final en dichas actividades agropecuarias o silvícolas, el monto del IEPS que tuvieran derecho a acreditar podrán solicitarse en devolución, en lugar de efectuar el acreditamiento a que se refiere la misma.

Por lo anteriormente mencionado, independientemente del sector en el que una empresa lleve a cabo sus actividades, es altamente recomendable revisar todos los años los estímulos fiscales a los que se puede acceder para optimizar la carga tributaria, por lo que, resulta indispendable acercarse con su asesor fiscal para conocer todos los requsitos aplicables para la aplicación de los estímulos fiscales que pueden aprovecharse tanto los establecidos en la LIF como en las distintas disposiciones fiscales.

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