Estímulos fiscales para Región Fronteriza Sur

Por: L.C. Luis Velasco.

Conoce en qué consiste este estímulo fiscal y cómo aplica para contribuyentes que se ubican en la frontera sur del país.

El 30 de diciembre de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto de estímulos fiscales para la región fronteriza sur, anunciado hace algunos
Este estímulo está enfocado a otorgar algunos beneficios en materia de Impuesto sobre la Renta (ISR) y el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2024.
Para los efectos de los estímulos fiscales conforme al Decreto mencionado, la zona fronteriza sur comprenderá los municipios de:
a)  Othón P. Blanco del estado de Quintana Roo;
b)  Palenque, Ocosingo, Benemérito de las Américas, Marqués de Comillas, Maravilla Tenejapa, Las Margaritas, La Trinitaria, Frontera Comalapa, Amatenango de la Frontera, Mazapa de Madero, Motozintla, Tapachula, Cacahoatán, Unión Juárez, Tuxtla Chico, Metapa, Frontera Hidalgo y Suchiate, del estado de Chiapas;
c)   Calakmul y Candelaria, del estado de Campeche, y
d)   Balancán y Tenosique, del estado de Tabasco.
Contribuyentes que podrán optar por el estímulo
Personas físicas y morales residentes en México, y a los residentes en el extranjero con EP en México, que tributen en alguno de los siguientes regímenes:
a) Personas Morales “Régimen General”
b) Personas Físicas con actividades empresariales y profesionales
c) Personas Morales del régimen opcional de acumulación de ingresos conforme a flujo de efectivo.
Para la aplicación del estímulo, los contribuyentes deberán percibir sus ingresos exclusivamente en la región fronteriza sur (90 % de los Ingresos deben generarse en la región respecto de los ingresos del contribuyente del ejercicio inmediato anterior)
Mecánica del estímulo para fines de ISR
El estímulo consiste en aplicar un crédito fiscal equivalente a la tercera parte del ISR causado (para quedar en una tasa de ISR efectiva del 20% en lugar de 30%) en el ejercicio o en los pagos provisionales, contra el ISR causado en el mismo ejercicio fiscal o en los pagos provisionales del mismo ejercicio, según corresponda, en la proporción que representen los ingresos obtenidos en la región fronteriza sur, respecto de la totalidad de los ingresos del contribuyente obtenidos en el ejercicio fiscal o en el periodo que corresponda a los pagos provisionales.
Es importante mencionar que, entre otros supuestos, no podrán aplicar el estímulo de referencia las personas físicas y morales por los ingresos que deriven de sus actividades dentro del comercio digital, con excepción de los que determine el Servicio de Administración Tributaria (SAT) mediante reglas de carácter general, ni los contribuyentes que tributen en el Régimen de Incorporación Fiscal.
Requisitos
a) Los contribuyentes deberán estar domiciliados fiscalmente en la región fronteriza sur por los últimos 18 meses
b) Inscribirse en el Padrón de Beneficiarios del Estímulo para la Región Fronteriza Sur y presentar un aviso ante el SAT a más tardar el 31 de marzo del ejercicio fiscal de que se trate
c) Quienes inicien actividades:
i. Solicitar inscripción en el Padrón mencionado.
ii. Contar con capacidad económica, bienes de activo nuevos e instalaciones dentro de la región fornteriza sur.
iii. Estimar que al menos el 90% de los ingresos de ejercicio son obtenidos en la región mencionada.
Mecánica del estímulo para fines de IVA
Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes, personas físicas o personas morales, que realicen los actos o actividades de enajenación de bienes, de prestación de servicios independientes u otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, en los locales o establecimientos ubicados en la región fronteriza sur consistente en un crédito fiscal equivalente al 50% de la tasa del IVA.
Por simplificación administrativa, el crédito fiscal señalado se aplicará en forma directa sobre la tasa referida en el mismo. La tasa disminuida que resulte de aplicar el estímulo fiscal (8%), se aplicará sobre el valor de los actos o actividades mencionados anteriormente.
Requisitos
a) La entrega material de los bienes o la prestación de servicios deberá efectuarse en la región fronteriza sur
b) Presentar aviso de la aplicación del estímulo dentro de los 30 días naturales siguientes a la entrada en vigor del Decreto (31 de enero de 2021) o dentro del mes siguiente a la fecha de inscripción del RFC para quienes inicien actividades.
Es importante mencionar que, entre otros supuestos, no aplicará el estímulo en materia de IVA para los servicios que prestan las plataformas digitales y quienes opten por el esquema de pagos definitivos en tales plataformas conforme a la Ley del IVA, así como para los EFOS y EDOS, y quienes hayan efectuado operaciones con estos.
El decreto entra vigor el 1 de enero de 2021 y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2024.

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