Estímulos fiscales que se aplicarán en 2020

Por: Roberto Colín.

Conoce los estímulos fiscales que aplican este año para los contribuyentes, su alcances y un repaso en las leyes que los sostienen.

Como recodarán el pasado 30 de octubre de 2019 el Congreso de la Unión aprobó diversas modificaciones a la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR), la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA), la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS), la Ley Federal de Derechos (FD), y al Código Fiscal de la Federación (CFF). Estas modificaciones se publicaron en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 9 de diciembre de 2019 y, entraron en vigor, en su mayoría, a partir del 1 de enero de 2020.
Respecto de los estímulos fiscales se conservan en la Ley de Ingresos de la Federación (IF) para 2020, los estímulos que se venían considerando de manera anual, no obstante lo anterior, algunos fueron adicionados a la Ley del ISR y eliminados de la Ley de IF.
Entre los que se mantienen en la Ley de IF, se agrega la limitación de estímulos de acreditamiento y devolución del IEPS según nivel de ingresos, pudiendo mencionar los siguientes:
  • Contribuyentes con ingresos inferiores a 60 millones de pesos podrán aplicar en el ejercicio en el que adquieran diésel, biodiesel y sus mezclas el estímulo fiscal por su adquisición, mediante el cual se permite acreditar contra el ISR del ejercicio un monto equivalente al IEPS que las personas que enajenen dichos combustibles en territorio nacional hayan causado, siempre que dicho combustible se use en maquinaria en general, excepto vehículos.
  • Para los contribuyentes que se dediquen exclusivamente a actividades agropecuarias o silvícolas, que utilicen diésel o biodiesel y sus mezclas en dichas actividades, podrán acreditar contra el ISR del ejercicio en el que adquieran dicho combustible, un monto equivalente a la cantidad que resulte de multiplicar el valor en aduana del pedimento de importación o precio consignado en el CFDI de la adquisición de dichos combustibles, incluido con el IVA por el factor de 0.355, pudiendo solicitar la devolución del monto del IEPS que tuvieran derecho a acreditar.
  • Para aquellos contribuyentes cuyos ingresos sean inferiores a 300 millones pesos dedicados exclusivamente al transporte terrestre público y privado de carga y turístico, que realicen pagos por el uso de la red nacional de autopistas de cuota, podrán acreditar hasta el 50% de los gastos realizados en el pago de peaje.
  • Continúa con los mismos lineamientos vigentes en 2019, el estímulo fiscal por la adquisición de diésel, biodiésel y sus mezclas de uso automotriz por contribuyentes dedicados al transporte público y privado, de carga y turístico, por la adquisición de combustibles fósiles para elaborar otros bienes, y por el derecho especial sobre minería.
  • Podrán aplicar una deducción adicional para el ISR, del 8% del costo de los libros, periódicos y revistas, aquellos contribuyentes que enajenen libros, periódicos y revistas, cuyos ingresos totales en el ejercicio 2019 no hubieran excedido de 6 millones de pesos.
De los estímulos de la Ley del ISR para 2020, se tienen los siguientes cambios:
  • Se eliminan las FIBRAS privadas mediante reforma al artículo 187 de la Ley del ISR, otorgándose un plazo de dos años para el pago del ISR causado por la ganancia obtenida en la enajenación de los bienes realizada al fideicomiso.
  • Se adiciona la fracción IX al artículo 187 de la Ley del ISR, respecto de la obligación de la fiduciaria de presentar ante el SAT, a más tardar el 15 de febrero de cada año, cierta información.
  • Simplificación administrativa en la aplicación de los estímulos fiscales a la Investigación y Desarrollo de Tecnología y al Deporte de Alto Rendimiento, eliminándose la obligación de presentar la declaración informativa sobre la aplicación de estos estímulos fiscales, así como la obligación de identificar los rubros de gastos realizados a través de un sistema de cómputo.
  • Incorporación del estímulo fiscal a los proyectos de inversión en la edición y publicación de obras literarias nacionales originales (EFILIBRO).
  • Incremento de montos máximos por proyecto de inversión en el estímulo fiscal a proyectos de inversión en la producción teatral nacional, de artes visuales; danza; música en los campos específicos de dirección de orquesta, ejecución instrumental y vocal de la música de concierto y Jazz (EFIARTES), otorgándose al Comité Interinstitucional, la facultad de autorizar proyectos con un monto de inversión mayor a los 6 millones de pesos, teniendo como monto máximo para autorizar 10 millones de pesos.
  • Estímulo para proyectos de inversión en la edición y publicación de obras literarias, con un monto máximo de apoyo por obra de 500 mil pesos, manteniendo por con tribuyente un límite de 2 millones de pesos.
  • Estímulo a la utilización de aviones destinados al transporte de carga o pasajeros, se elimina el estímulo fiscal otorgado a través del Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa, publicado en el Diario Oficial de la Federación con fecha 26 de diciembre de 2013, consistente en el otorgamiento de un crédito fiscal equivalente al 80% del ISR que se cause en los términos del sexto párrafo del artículo 158, es decir 5%, acreditable contra el ISR retenido.
  • Se reforma al artículo 167 de la Ley del ISR, para minimizar el impacto económico de la eliminación de este estímulo fiscal, estableciendo una tasa impositiva del 1% en sustitución de la del 5% que venía aplicándose a las rentas pagadas por el otorgamiento del uso o goce temporal de aviones con concesión o permiso del Gobierno Federal para ser explotados comercialmente en la transportación de pasajeros o de bienes, al ser consideradas como regalías.
  • No aplicación del estímulo fiscal que permite acreditamiento o devolución del IEPS a personas morales de derecho agrario, previstos en el artículo 16, apartado A, fracciones II y III de la Ley de Ingresos de la Federación, consistentes en el acreditamiento o devolución del IEPS que les sea trasladado por la adquisición de diésel, biodiésel y sus mezclas para su consumo final.
Se reubicación en la Ley del ISR algunos estímulos fiscales contenidos en la Ley de IF:
  • Disminuir de la utilidad fiscal determinada para el pago provisional de ISR, el monto de la PTU pagada en el ejercicio.
  • Se agrega al artículo 186 de la Ley del ISR el estímulo fiscal consiste en poder deducir de los ingresos acumulables del contribuyente, un monto adicional equivalente al 25 por ciento del salario efectivamente pagado a personas que empleen, que padezcan discapacidad motriz, que para superarla requieran usar permanentemente prótesis, muletas o sillas de ruedas; discapacidad auditiva o de lenguaje, en un 80% o más de la capacidad normal o discapacidad mental, así como cuando se empleen invidentes.
  • Aplicación de un crédito fiscal por las aportaciones que realicen a proyectos de inversión en la producción cinematográfica nacional o en la distribución de películas cinematográficas nacionales, pueda ser aplicable inclusive en los pagos provisionales del ejercicio.
Finalmente, mencionar que se considera también un estímulo a figuras jurídicas extranjeras transparentes que administren inversiones de capital privado, para tal efecto, se adiciona el artículo 205 a la Ley del ISR, que inviertan en personas morales residentes en México, consistente en otorgarles transparencia fiscal en México, aplicable a los ingresos pasivos, como para intereses, dividendos, ganancias de capital y arrendamiento de bienes inmuebles. Su entrada en vigor esta contemplada a partir del 1 de enero de 2021.
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