Extensión de periodo de ‘gracia’ para emisión de Carta Porte (octubre 2022)

Por: Mtra. Mabel Salazar Lara.

Conoce las novedades y fechas de vigencia para cumplir con el Comprobante Fiscal Digital por Internet con su complemento ‘Carta Porte’.

El Servicio de Administración Tributaria o “SAT” hizo pública la incorporación al Comprobante Fiscal Digital por Internet ‘CFDI’ de información como el complemento llamado Carta Porte, a fin de que para el traslado de mercancías o bienes conste la ubicación de origen y destino, el medio de transportación (terrestre, aéreo, marítimo o ferroviario) para aquellas empresas o personas físicas dedicadas al transporte de bienes o mercancías; además de incluir al intermediario o agente de transporte.

En los periodos anteriores en donde iba a entrar en vigor la Carta Porte, cabe recapitular la evolución de los plazos que ha habido:

  • En el Código Fiscal de la Federación (CFF) Art. 29 y en la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF), publicada el 29 de diciembre del 2020, se establece esta nueva obligación.
  • En una segunda modificación a la Miscelánea Fiscal, el 6 de agosto del ejercicio 2021, se menciona el cambio de la palabra Federal a sólo terrestre. Luego, en la tercera modificación a la RMF se extiende su obligatoriedad del 30 de septiembre al 1 de diciembre del 2021.

En este punto nos indicaban que se permitía su emisión incluso CON ERRORES, siendo obligatorio a partir del 1 de enero del 2022; o sea, que en esta primera versión actualizada ya nos daban un periodo de gracia para cumplir de manera obligatoria, aun cuando pudieran existir faltas en los requisitos. Luego nos indicaron que se extendía el plazo del 1 de enero al 31 de marzo del 2022.

Ahora bien, el uso obligatorio de la Carta Porte se ha ido posponiendo; por lo que después de todas las varias precisiones que la autoridad ha emitido, con todas las adecuaciones y aclaraciones no es lo mismo, ya que en esta ocasión del 1 de enero al 30 de septiembre del 2022 se define como periodo de transición para emitir CORRECTAMENTE el complemento; el cual podrá ser emitido (aun y cuando no tenga toda la información solicitada) y sin aplicársele sanción alguna.

Así será deducible; pero, si a partir del 1 de octubre no se emite el CFDI de tipo traslado con Complemento Carta Porte se aplicarán multas —establecidas en la legislación Tributaria y de Transporte—. Recordemos que sólo se emite para el traslado de los bienes y/o mercancías en territorio nacional.

La factura con complemento Carta Porte será exigible a partir del 1 de octubre del 2022.

Si aún no has implementado el Complemento Carta Porte, te sugerimos no esperar al último momento: evita afectaciones a tu negocio.

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