Facilidad para envío de balanza de comprobación de mayo 2019
Debido a los cambios realizados en el Anexo 24 respecto a modificaciones en algunos códigos agrupadores del catálogo de cuentas, la autoridad fiscal presenta facilidades para el envío de la contabilidad electrónica.
Después de la publicación del Anexo 24 en la Resolución Miscelánea Fiscal para 2019 en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el pasado 7 de mayo, el Servicio de Administración Tributaria (SAT), dio a conocer que para los efectos de la regla 2.8.1.7, fracción II, incisos a) y b), la información generada en mayo de 2019 se podrá presentar de manera conjunta con la información de junio de 2019.
La información se enviará de la siguiente forma:
- Personas físicas a más tardar en los primeros cinco días del segundo mes posterior al mes que corresponde la información a enviar
- Personas morales, dentro de los tres días del segundo mes posterior al mes que corresponde la información a enviar
El viernes 5 de julio, la autoridad fiscal señaló un diferimiento del plazo en el envío de las balanzas de comprobacuón, que corresponden al mes de mayo de 2019, la cual se deberá enviar en conjunto con la información de junio, es decir, en los primeros días de agosto.
La adecuación responde a que los contribuyentes tengan tiempo adicional para adecuar sus sistemas contables con las últimas modificaciones mencionadas al Anexo 24
Aquí puedes ver el detalle de esta información.
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