Facilidades para cumplir con obligaciones fiscales para prevenir la propagación del COVID-19

Por: L.C. Luis Velasco.

El 20 de marzo de 2020 se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el Acuerdo por el que se suspenden los término y plazos inherentes a los procedimientos administrativos y trámites y se otorgan facilidades administrativas para el cumplimiento de las obligaciones fiscales para prevenir la propagación del virus COVID-19.

Mediante este documento se tomaron los siguientes acuerdos:
a) Se suspenden los términos y plazos para la práctica de actuaciones y diligencias en los procedimientos administrativos que se desarrollan ante las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México, incluidos los de naturaleza fiscal, tales como: Inicio, substanciación, notificaciones, citatorios, emplazamientos, requerimientos, acuerdos, diligencias, resoluciones, recursos de inconformidad, revocación o algún otro medio de defensa y demás actuaciones.  Por lo anterior y para efectos legales y/o administrativos en el cómputo de los términos no deberán contarse como hábiles los días referidos entre el 23 de marzo y el 19 de abril de 2020.
Asimismo, en el periodo referido en el párrafo anterior se suspenden los siguientes trámites: recepción de documentos e informes, visitas de verificación, atención al público en ventanilla, solicitudes de informes o documentos, así como cualquier acto administrativo emitido por las personas servidoras públicas que incidan o afecten la esfera jurídica de los particulares. 
b) La suspensión de términos y plazos referida en el inciso anterior aplicará para efectos de recepción, registro, trámite, respuesta y notificación de las solicitudes de Acceso a la Información Pública y de Datos Personales que ingresan o se encuentran en proceso a través del Sistema Electrónico habilitado para tal efecto; de la Plataforma Nacional de Transparencia; de manera verbal o vía telefónica oficial de las Unidades de Transparencia, por fax, por correo postal o telégrafo, correo electrónico, por escrito o en forma personal.
c) Cualquier actuación, promoción o solicitud que en su caso sea realizada ante la Administración Pública de la Ciudad de México o en las Alcaldías, en alguno de los días considerados como inhábiles por el presente Acuerdo, surtirá efectos hasta el día 20 de abril del presente ejercicio fiscal, de conformidad con lo previsto en el numeral primero del presente instrumento. Cuando se cuente con plazo para la presentación de promociones comprendido dentro de los días que se suspenden los términos en el presente acuerdo sus efectos se prorrogarán hasta el día hábil siguiente.
d) Se exceptúa de la suspensión de términos y plazos referidos en el numeral primero del presente acuerdo la atención al público en las ventanillas y la realización de trámites que se desarrollan ante las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México en materia de desarrollo urbano, de la construcción y del sector inmobiliario, así como las necesarias para el otorgamiento de instrumentos relacionados con inmuebles ante notarios públicos siguientes: expedición de certificados de existencia o inexistencia de gravámenes vía telemática, constancias de adeudos de predial y agua, certificados únicos de zonificación de uso de suelo, sábanas para acreditar el valor catastral, registro de avalúos comerciales en SIGAPRED, consulta de instrumentos y expedición de copias certificadas y testimonios y constancias de Folios. Por lo que la actividad pública en estas materias seguirá operando con normalidad.
e) Se prorrogan los plazos para el cumplimiento de las obligaciones fiscales contenidas en el Código Fiscal de la Ciudad de México, consistentes en la presentación de declaraciones y la realización de los pagos que deban efectuarse durante el mes de abril del 2020, pudiendo realizarlas hasta el 30 de abril del mismo año. Todos los medios de pago electrónicos implementados por la Secretaría de Administración y Finanzas del Gobierno de la Ciudad de México permanecerán en funcionamiento.
f) En el caso del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos cuyo vencimiento para la obtención del subsidio es el 31 de marzo de 2020, se otorga una ampliación para la obtención de la condonación respectiva hasta el 30 de abril del mismo año. 
El presente Acuerdo entrará en vigor a partir del 23 de marzo de 2020. 

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