Facturación electrónica de las remuneraciones cubiertas a los contribuyentes asimilados a salarios

Por: CPC Roberto Almaráz

La reforma fiscal en México que se realizó en 2014 urge cambios en el ámbito laboral; no sólo significa pasar del papel a lo digital, sino modificar la forma en que debemos cumplir con las obligaciones fiscales y el uso que podemos hacer con la emisión de comprobantes.

El cambio que se llevó a cabo en la reforma fiscal de 2014 en México, consistió en ampliar lo que se denominó campo de comprobación electrónica en el ámbito laboral. En ese apartado se incorporaron requisitos de deducción a las erogaciones por sueldos y salarios.

En retrospectiva, parece que fue ayer cuando existía la figura del impresor autorizado, y el papel era trascendental en el esquema tributario, éstos cambios tecnológicos se realizaron por parte de la autoridad (nos guste o no) con paso firme, han cambiado nuestra vida cotidiana y también la forma en que debemos cumplir con nuestras obligaciones fiscales.

Como ya se mencionó, a partir de 2014 en materia de Comprobación Fiscal se aplicaron diversas disposiciones como la que propuso en su momento una Nueva Ley del Impuesto sobre la Renta para dicho año, misma que incluyó una reforma relativa a las obligaciones establecidas para los contribuyentes que tengan trabajadores a su servicio, dichas obligaciones son:

  • Expedir y entregar comprobantes fiscales a las personas que reciban pagos, en la fecha en que se realice la erogación correspondiente, los cuales podrán utilizarse como constancia o recibo de pago para efectos de la legislación laboral, contenida en la Ley Federal de Trabajo.

Con ello, podemos ver que se generan los siguientes cambios principales:

  • En lugar de entregar constancias de ingresos a los trabajadores, ahora deberán entregarse comprobantes fiscales.
  • El comprobante fiscal, deberá ser expedido y entregado en la fecha en que se realice la erogación correspondiente.
  • Este comprobante trasciende el ambiente fiscal, ya que podría ser utilizado en asuntos laborales, por lo que patrón y trabajador tendrán que velar por sus intereses al utilizarlo como medio de prueba en instancias jurisdiccionales.

En otras palabras, ahora tendremos un comprobante fiscal en lugar de la entrega de Constancias de Sueldos y Salarios, y también cambiará la obligación de presentar a más tardar el 15 de febrero de cada año, la Declaración Informativa Múltiple de Sueldos y Salarios (declaración conocida como DIM), en virtud de que la autoridad hacendaria, obtendrá en tiempo real la información por la que antes debía esperar cada ejercicio anual.

Requisitos para deducir salarios

  • Los pagos que a la vez sean ingresos, se podrán deducir siempre que las erogaciones por concepto de remuneración, incluyan las retenciones correspondientes y las deducciones del impuesto local por salarios y, en general, por la prestación de un servicio personal independiente. La deducción será válida siempre y cuando se cuente con los comprobantes fiscales emitidos  que establezcan la obligación de expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades que realizan, por los ingresos que se perciban o por las retenciones de contribuciones que efectúen los contribuyentes.
  • Los comprobantes fiscales deberán emitirse mediante documentos digitales a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria.
  • Además, los comprobantes fiscales digitales que se generen por Internet para efectos de amparar la retención de contribuciones, deberán contener los requisitos que determine el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.

Fecha de expedición y entrega del CFDI de las remuneraciones cubiertas a los trabajadores

Los contribuyentes podrán expedir los Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) por las remuneraciones que cubran a sus trabajadores o a contribuyentes asimilados a salarios, antes de la realización de los pagos correspondientes o dentro de los tres días hábiles posteriores a la realización efectiva de dichos pagos, en cuyo caso, considerarán como fecha de expedición y entrega de tales comprobantes la fecha en que efectivamente se realizó el pago de las remuneraciones.

Los contribuyentes que realicen pagos por remuneraciones a sus trabajadores o a contribuyentes asimilados a salarios, correspondientes a periodos menores a un mes, podrán emitir a cada trabajador o a cada contribuyente asimilado un sólo CFDI mensual, dentro de los tres días hábiles posteriores al último día del mes laborado y efectivamente pagado, en cuyo caso se considerará como fecha de expedición y entrega de tal comprobante, la fecha en que se realizó efectivamente el pago correspondiente al último día o periodo laborado dentro del mes por el que se emita el CFDI.

Los contribuyentes que opten por emitir el CFDI mensual a que se refiere el párrafo anterior, deberán incorporar el complemento por cada uno de los pagos realizados durante el mes, debidamente requisitado. El CFDI mensual tendrá que incorporar tantos complementos como número de pagos se hayan realizado durante el mes de que se trate.

En el CFDI mensual, se tendrán que asentar en los campos correspondientes, las cantidades totales de cada uno de los complementos incorporados al mismo, por cada concepto.  Aun así, los contribuyentes deberán efectuar el cálculo y retención del ISR por cada pago incluido en el CFDI mensual conforme a la periodicidad en que efectivamente se realizó cada erogación.

La opción a que se refiere esta regla no podrá variarse en el ejercicio en el que se haya tomado, sin menoscabo del cumplimiento de los demás requisitos que para las deducciones establecen las disposiciones fiscales.

Como se puede ver, la tecnología ha venido a modificar “usos y costumbres” en la realización del pago de impuestos, esperemos que sea algo equitativo; por lo pronto, en el caso de las devoluciones de impuestos si se solicitan a través del Formato Electrónico de Devolución (FED), existe un plazo de 40 días hábiles para la devolución de saldos a favor bajo ésta instancia, según las últimas disposiciones de la autoridad. ¿Lo consideras tú equitativo?

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