Firma electrónica, cómo obtenerla, nuevas consideraciones

Por: L.C. Alejandro Bolaños

Te damos los aspectos que debes considerar respecto a la Firma Electrónica, ¿cómo se tramita?, ¿cuáles son los requisitos?, ¿para qué se usa?

El Artículo 17 D del Código Fiscal de la Federación (CFF) que regula la Firma Electrónica Avanzada (e.firma) fue modificado en su párrafo quinto para entrar en vigor a partir del 1 de enero de 2020; a continuación, transcribimos el primer y quinto párrafos del artículo señalado:
Cuando las disposiciones fiscales obliguen a presentar documentos, éstos deberán ser digitales y contener una firma electrónica avanzada del autor, salvo los casos que establezcan una regla diferente. Las autoridades fiscales, mediante reglas de carácter general, podrán autorizar el uso de otras firmas electrónicas.
[…]
Los datos de creación de firmas electrónicas avanzadas podrán ser tramitados por los contribuyentes ante el Servicio de Administración Tributaria o cualquier prestador de servicios de certificación autorizado por el Banco de México. Para tales efectos, el Servicio de Administración Tributaria validará la información relacionada con su identidad, domicilio y, en su caso, sobre su situación fiscal, en términos del Artículo 27 del presente Código; de no hacerlo, la autoridad podrá negar el otorgamiento de la firma electrónica avanzada. El Servicio de Administración Tributaria, mediante reglas de carácter general, podrá establecer los documentos y el procedimiento para validar la información proporcionada por los contribuyentes.
Como se puede observar, la reforma al quinto párrafo del Artículo 17 D del CFF consistió en agregar la facultad del SAT de validar la información relacionada con la identidad, domicilio y situación fiscal del solicitante de la e.firma, pudiendo negar el otorgamiento de la misma en caso de observar inconsistencias que no sean debidamente aclaradas; asimismo, se señala que, mediante reglas de carácter general, el SAT podrá establecer los documentos y el procedimiento para validar la información proporcionada por los contribuyentes.
Resolución Miscelánea Fiscal 2020 (RMF)
Con base en lo anterior, la regla 2.2.14 de la RMF vigente establece lo siguiente:
Para efectos del artículo 17 D del CFF, el SAT proporcionará el certificado de e.firma a las personas que lo soliciten, previo cumplimiento de los requisitos señalados en las fichas de trámite 105/CFF “Solicitud de generación del Certificado de e.firma” o 106/CFF “Solicitud de renovación del Certificado de e.firma” del Anexo 1 A.
El SAT podrá requerir información y documentación adicional que permita acreditar de manera fehaciente la identidad, domicilio y, en general, la situación fiscal de los solicitantes, representante legal, socios o accionistas entregando el “Acuse de requerimiento de información adicional, relacionada con su situación fiscal”.
Los solicitantes que se ubiquen en el supuesto señalado en el párrafo anterior, contarán con un plazo de seis días contados a partir del día siguiente al de la presentación de la solicitud del Certificado de e.firma, para que aclaren y exhiban de conformidad con la ficha de trámite 197/CFF “Aclaración en las solicitudes de trámites de Contraseña o Certificado de e.firma”, contenida en el Anexo 1-A, en la ADSC en la que inició el citado trámite, la documentación para la conclusión del trámite.
En caso de que en el plazo previsto no se realice la aclaración, se tendrá por no presentada la solicitud del Certificado de e.firma.
En la aclaración se deberán presentar los documentos o pruebas que desvirtúen la situación identificada del contribuyente, su representante legal o, en su caso, socios, accionistas o integrantes.
La ADSC resolverá la aclaración en un plazo de 10 días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a aquél a que se recibió la misma. Para conocer la respuesta, el solicitante acudirá a la ADSC en la que presentó su trámite de aclaración.
Cuando del análisis de la solicitud de aclaración y de la documentación que hubiera anexado, la aclaración haya sido procedente, la ADSC proporcionará el Certificado de e.firma, en caso contrario, se tendrá por no presentada la solicitud, dejando a salvo el derecho del contribuyente para volver a presentar el trámite.
En general, podemos mencionar los siguientes requisitos para la obtención de la e.firma de una persona moral, contenidos en la ficha de trámite 105/CFF «Solicitud de generación del certificado de e.firma”:
  1. Contar con unidad de memoria extraíble, preferentemente nueva, que contenga el archivo de requerimiento (.req) generado previamente en el programa Certifica.
  2. Correo electrónico al que el contribuyente tenga acceso.
  3. Forma oficial de la solicitud de Certificado de e.firma.
  4. Copia certificada del documento constitutivo, debidamente protocolizado ante fedatario público.
  5. Original de la identificación oficial vigente del representante legal de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones del Anexo 1 A de la RMF vigente.
  6. Poder general para actos de dominio o de administración que acredite la personalidad del representante legal.
  7. En el caso de que la persona moral haya realizado la inscripción al RFC por medio del “Esquema de Inscripción al Registro Federal de Contribuyentes a través de Fedatario Público por Medios Remotos”, deberá presentar el original del comprobante de domicilio fiscal a nombre del contribuyente o de uno de los socios o accionistas.
  8. Proporcionar el RFC de todos los socios; en caso de ser más de cinco, deberá presentar la información en archivo Excel conforme lo señalado en el apartado de información adicional.
  9. El representante legal deberá estar inscrito en el RFC y contar previamente con certificado de e.firma.
  10. Documentos señalados en el apartado de Información adicional según sea el caso.
Es importante señalar que el representante legal deberá contar previamente con Certificado de e.firma, lo que quiere decir que está debidamente identificado ante el SAT, así como su identidad, domicilio fiscal, etcétera.
Asimismo, el representante legal deberá responder las preguntas que le realice la autoridad, relacionadas con la situación fiscal del contribuyente que pretende obtener el Certificado de e.firma; en caso de no acreditar la identidad, domicilio y situación fiscal en general, se les proporcionará el “Acuse de requerimiento de información adicional, relacionada con su situación fiscal”, mediante el cual se informa que la autoridad requiere aclarar la situación fiscal del contribuyente, del representante legal o, en su caso, de los socios, accionistas o integrantes.
Si bien la regla miscelánea transcrita se mantiene en los términos establecidos en 2019, lo relevante de la modificación para el ejercicio 2020 es la facultad para verificar la información relacionada con su identidad, domicilio y situación fiscal, en términos del Artículo 27 del CFF.
Lo anterior toma relevancia por las implicaciones y los motivos considerados para dicha modificación que se desprenden de la exposición de motivos, de la cual rescatamos lo siguiente:
Ahora bien, el SAT ha detectado, a través de diversos esquemas de riesgo, que la mayoría de las empresas facturadoras de operaciones inexistentes muestren patrones de comportamiento irregulares detectables al momento de la generación de su e.firma (ya que esta debe realizarse de manera presencial forzosamente y no al momento de su inscripción al RFC, la cual pudo haberse llevado a cabo por Internet, ante algún Fedatario Público o bien, a través del portal “tu empresa” tratándose de una empresa por acciones simplificada). Entre las inconsistencias más recurrentes se encuentran, por ejemplo, las vinculadas con su actividad económica, con su infraestructura y capacidad operativa, con su domicilio fiscal, o bien, respecto de quienes ostentan como sus representantes legales, que son personas vulnerables como estudiantes, personas de la tercera edad, de escasos recursos económicos, etc.
La intención de esta reforma es prever que las empresas o personas físicas que soliciten la e.firma —con la que pueden, entre otras actividades, emitir CFDI— no tengan como objetivo emitir facturas de operaciones inexistentes; por ello, cuando el SAT observe inconsistencias en los conceptos señalados, podrá negarse a otorgarla.
En nuestra opinión, las inconsistencias pueden darse como en el siguiente ejemplo. Una sociedad tiene como objeto la prestación de servicios de personal y cuenta con tres mil empleados, en promedio. Presenta comprobante de domicilio fiscal válido, sin embargo, una búsqueda a través de internet arroja una imagen del domicilio de este en las afueras de la Ciudad de México, consistente en una construcción con dos locales en el frente y el anuncio de “Locales en renta” y lotes baldíos a uno de sus costados. Lo anterior, si bien no constituye una prueba de que el domicilio sea falso, en mi opinión, sí causa incertidumbre y se podría señalar inconsistencia con la referencia de la empresa al señalar que tiene tres mil empleados en promedio; igualmente, podemos coincidir en que dichos empleados no tienen obligación de estar en el domicilio fiscal señalado, pero de la imagen obtenida no se percibe aspecto de ser un inmueble apto para la realización de actividades del personal que administra la cantidad de trabajadores señalada.
Como ya es conocido, el SAT ha estado implementando medidas que le permitan alimentar lo que en su momento denomino “ecosistema digital”, que no es otra cosa que reunir a través de sistemas electrónicos la información de los contribuyentes, como declaraciones presentadas; CFDI emitidos y recibidos; registro de socios y accionistas, entre otra, que le permitirán observar las inconsistencias entre la información que los contribuyentes han proporcionado y aquella que se presente al momento de solicitar la e.firma.
Por lo anterior, es importante tener en cuenta estas nuevas consideraciones en relación con la facultad del SAT de verificar la información que presentemos a la hora de tramitar la e.firma, ya sea de una sociedad o de una persona física, en virtud de que si bien la primera consecuencia sería que negará la emisión del e.firma, en nuestra opinión podría llegar a un extremo en en el que presumiera que la empresa pudiera tener como objetivo la emisión de CFDI de operaciones inexistentes, con las consecuencias que ello trae consigo.
Finalmente, cabe señalar que, si bien los solicitantes de la e.firma tienen la oportunidad de demostrar al SAT lo que corresponda para acreditar o desvirtuar la presunción o inconsistencia señalada, es preferible verificar que la documentación respecto del domicilio, infraestructura, accionistas, etc. sea coincidente entre sí y se pueda responder y mostrar información verídica y suficiente para soportar nuestro dicho ante el SAT antes de asistir a la solicitud de la e.firma.

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