‘Forma de pago’ en CFDI y extinción de las obligaciones en material legal

Por L.C. Luis Velasco.

La nueva Factura Electrónica trae consigo una variante respecto al catálogo ‘forma de pago’ sobre  la cual debemos estar pendientes para hacer el llenado correspondiente y conocer aquellas formas de pago que son poco comunes.

Ante la entrada en vigor de la versión 3.3 del CFDI, existe la obligación de incorporar la ‘forma de pago’ en la que se liquida alguna operación conforme al catálogo correspondiente:

catalogo formas de pago CFDI 3.3

Como podrá observarse en este nuevo catálogo se prevén distintas formas de pago cuyas claves hay que incluir en el CFDI y que son distintas a las que comúnmente se recurre para liquidar alguna operación. Es el caso de la dación en pago, pago por subrogación, pago por consignación, condonación, compensación, novación, confusión, remisión de la deuda, prescripción, satisfacción del acreedor, etc. Todas ellas conocidas como forma de extinción de las obligaciones en materia mercantil sustentadas para efectos civiles y consideradas una forma de pago.

Sobre el particular es necesario identificar en cada caso la forma específica en que una operación podría liquidarse y que fuera distinta al pago en efectivo, cheque, tarjeta de débito, etc. Esto, con la finalidad de ubicar la clave correcta y si la misma encuadra en alguno de los conceptos mencionados como forma de extinción de las obligaciones y que no necesariamente representan un desembolso de dinero, para evitar errores e inconsistencias en el llenado de los CFDI.

Sin entrar a detalle en cada una de las formas de pago antes descritas, mencionamos brevemente en qué consisten algunas de ellas.

a) Dación en pago. El acreedor recibe en pago una cosa distinta en lugar de la debida.

b) Compensación. Tiene lugar cuando dos personas reúnen la calidad de deudores y acreedores recíprocamente y por su propio derecho, produciendo el efecto de extinguir las dos deudas hasta el importe de la menor.

c) Confusión de derechos. Consiste en la circunstancia de que se reúnan en una misma persona las calidades de acreedor y deudor.

d) Remisión de deuda. Es la renuncia del acreedor a sus derechos para exigir el cumplimiento de una obligación.

e) Prescripción o caducidad. Es la sanción que se pacta o se impone por la ley a la persona que dentro de un plazo convencional o legal no realiza voluntaria y conscientemente las conductas positivas para hacer que nazca o se  mantenga vivo, un derecho sustantivo o procesal, según el caso.

Son muchas las circunstancias comerciales o de razón de negocio que pueden originar que una o más operaciones se liquiden a través de una de las formas de extinción de las obligaciones. En estos casos, además de la clave que debe incluirse en los CFDI correspondientes, se tienen que analizar todos los efectos legales, mercantiles, contables, fiscales y financieros que cada una de las formas de extinción de las obligaciones tendrá en el negocio, lo que eventualmente nos llevará a consultar al especialista legal en algún momento.

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