Generalidades de las prestaciones de previsión social pagadas a los trabajadores

Por C.P.C., P.C.F.I. y Mtro. Roberto Colín.

Conoce los aspectos más relevantes respecto a las prestaciones de previsión social que brindan los patrones a sus colaboradores y cómo estos se reflejan conforme la Ley del ISR.

A fin de señalar los aspectos sobresalientes que en términos contables deben tenerse presentes en lo que se refiere a las prestaciones de previsión social pagadas a los trabajadores, abordaremos algunos aspectos generales que se derivan de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR).

El penúltimo párrafo del artículo 7 de la LISR, define lo que debe entenderse por previsión social:

“Para los efectos de esta ley, se considera previsión social a las erogaciones efectuadas que tengan por objeto satisfacer contingencias o necesidades presentes o futuras, así como el otorgar beneficios a favor de los trabajadores o de los socios o miembros de las sociedades cooperativas, tendientes a su superación física, social, económica o cultural, que les permitan el mejoramiento en su calidad de vida y en la de su familia. En ningún caso se considerará previsión social a las erogaciones efectuadas a favor de personas que no tengan el carácter de trabajadores o de socios o miembros de sociedades cooperativas”.

De lo anterior se deduce que, cualquier erogación que realice el patrón en favor de sus trabajadores con la finalidad de incrementar su calidad de vida, se considerará parte de las medidas de previsión social, en el entendido de que se pretende así lograr el bienestar integral del trabajador a través del mejoramiento de su calidad de vida y la de su familia.

La propia Ley, en su fracción XI del artículo 27 de la Ley del ISR, señala ciertos conceptos que se consideran otorgados como previsión social:

  • Fondos de ahorro
  • Primas de seguros de vida otorgados en beneficio de los trabajadores
  • Fondos de pensiones y jubilaciones complementarios a los que establece la Ley del Seguro Social
  • Gastos médicos

Asimismo, la tan multicitada Ley del ISR en la fracción VIII del artículo 93, señala de manera enunciativa más no limitativa, algunos conceptos de previsión social que son exentos para el trabajador, por ejemplo, los siguientes:

  • Subsidios por incapacidad
  • Becas educacionales para los trabajadores o sus hijos
  • Guarderías infantiles
  • Actividades culturales y deportivas
  • Otras de naturaleza análoga, que se concedan de manera general

Sin embargo, el penúltimo párrafo del artículo 93 de Ley del ISR, establece el límite para la previsión social:

“La exención aplicable a los ingresos obtenidos por concepto de prestaciones de previsión social se limitará cuando la suma de los ingresos por la prestación de servicios personales subordinados o aquellos que reciban, por parte de las sociedades cooperativas, los socios o miembros de las mismas, exceda de una cantidad equivalente a siete veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente, elevado al año; cuando dicha suma exceda de la cantidad citada, solamente se considerará como ingreso no sujeto al pago del impuesto un monto hasta de un salario mínimo general del área geográfica del contribuyente, elevado al año. Esta limitación en ningún caso deberá dar como resultado que la suma de los ingresos por la prestación de servicios personales subordinados o aquellos que reciban, por parte de las sociedades cooperativas, los socios o miembros de las mismas y el importe de la exención, sea inferior a siete veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente, elevado al año”.

De lo anterior, se deduce que el monto máximo para determinar el importe exento de previsión social será de hasta siete salarios mínimos, esto sería el diferencial entre siete salarios mínimos y el importe del ingreso por sueldos.

Refuerza lo anterior el artículo 135–A del Reglamento de la Ley del ISR, que señala que, cuando las prestaciones de previsión social excedan los límites establecidos en el penúltimo párrafo del artículo 109 (ahora 93) de la Ley, dichos excedentes se considerarán como ingreso acumulable para el trabajador.

Finalmente, podemos concluir que el objetivo del penúltimo párrafo del artículo 93 de la Ley del ISR, es establecer un límite de monto exento de la previsión social.

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