Impuestos a los servicios vía plataformas digitales

Por: Roberto Colín.

Conoce cómo aplican los impuestos para aquellas empresas que utilizan plataformas digitales para prestar sevicios, por ejemplo, de transporte y comida.

En 2013, los países miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) y del G20 adoptaron el plan de acción denominado Erosión de la Base y Transferencia de Utilidades (BEPS, por sus siglas en inglés), que contempla 15 áreas estratégicas de trabajo para combatir la erosión de la base fiscal a través de una serie de recomendaciones técnicas, entre ellas, la Acción 1. Abordar los retos de la economía digital para la imposición.

Algunos países como Islandia, Francia, Australia, Japón, Chile, Colombia y Argentina han dejado precedente, toda vez que han estableciendo algunos mecanismos para gravar el comercio electrónico vía plataformas digitales de manera local.

México no es la excepción; con la reforma fiscal para 2020 se realizaron cambios importantes en materia fiscal con la intención de recaudar por las operaciones de comercio electrónico, que si bien no es un impuesto nuevo al comercio digital, se prevén nuevas reglas que impactan dichas operaciones en concordancia.

Al respecto se aprobaron para 2020 diversas modificaciones a la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR) y la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA), mismas que entraron en vigor, en su mayoría, el 1 de enero de 2020. Estas modificaciones buscan alinear nuestra legislación con las acciones derivadas de la iniciativa BEPS, como la regulación de las actividades digitales, entre otras.

Para estos efectos, se contempla adicionar al «Capítulo II. De los ingresos por actividades empresariales y profesionales” del Título IV de la Ley del ISR, la «Sección III. De los ingresos por la enajenación de bienes o la prestación de servicios a través de Internet mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares”, en los siguientes términos:

a. Los contribuyentes personas físicas con actividades empresariales que enajenen bienes o presten servicios a través de Internet mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares que participen en la oferta y demanda de bienes y servicios proporcionados por terceros, estarán obligados al pago del ISR por los ingresos que generen a través de los citados medios, incluyendo aquellos pagos que reciban por cualquier concepto adicional a través de los mismos.

b. El impuesto se efectuará sobre el total de los ingresos que efectivamente perciban las personas físicas por conducto de los medios antes mencionados y se pagará mediante retención, que efectuarán las personas morales residentes en México o residentes en el extranjero, con o sin establecimiento permanente en el país, así como las entidades o figuras jurídicas extranjeras que proporcionen, de manera directa o indirecta, el uso de las citadas plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares, de la siguiente forma:

  • Prestación de servicios de transporte terrestre de pasajeros y de entrega de bienes; en ingresos totales al mes de $5,500 hasta $21,000, del 2% hasta el 8%.
  • Prestación de servicios de hospedaje; en ingresos totales al mes de $5,000 hasta $35,000, del 2% hasta el 10%.
  • Enajenación de bienes y prestación de servicios; en ingresos totales al mes de $1,500 hasta $100,000, del 0.4% hasta 5.4%.

En el caso de las personas físicas del Régimen Fiscal de Incorporación que realicen actividades a través de plataformas digitales, determinarán hasta el 31 de mayo de 2020 el impuesto conforme a dicho régimen. Asimismo, respecto de la Ley del IVA, se propone que:

a. A partir de abril de 2020, los residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país que presten servicios digitales pagarán el IVA por las contraprestaciones que reciban, siempre que el receptor se encuentre en territorio nacional y la prestación del servicio se proporcione mediante aplicaciones o contenidos en formato digital, a través de internet u otra red, fundamentalmente automatizados, pudiendo o no requerir de una intervención humana mínima.

b. Para estos efectos, estarán gravados los siguientes servicios: la descarga o acceso a imágenes, películas, texto, videos, juegos (incluyendo los juegos de azar), así como otros contenidos multimedia, ambientes multijugador, la obtención de tonos de móviles, la visualización de noticias en línea, información sobre el tráfico, pronósticos meteorológicos y estadísticas. No se aplicará lo dispuesto en esta fracción a la descarga o acceso a libros, periódicos y revistas electrónicos, los de intermediación entre terceros que sean oferentes de bienes y servicios y los demandantes de los mismos, clubes en línea y páginas de citas y la enseñanza a distancia, de test o ejercicios.

c. Se entenderá́ que el receptor del servicio se encuentra en territorio nacional cuando su domicilio sea en México, o que el receptor realice el pago mediante un intermediario ubicado en el país, que la dirección IP que utilicen los dispositivos electrónicos del receptor se encuentre en territorio nacional, o bien, que haya manifestado al prestador del servicio un número de teléfono, cuyo código de país corresponda a México.

d. Los prestadores de estos servicios estarán obligados, entre otras cosas, a:

  • Ofertar y cobrar conjuntamente con el precio el IVA correspondiente en forma expresa y por separado.
  • Inscribirse en el RFC dentro de los 30 días naturales siguientes, contados a partir de la fecha en que se proporcionen por primera vez los servicios digitales.
  • Llevar un registro de los receptores y de los cobros recibidos cada mes.
  • Calcular y enterar el IVA a la tasa del 16 % sobre las contraprestaciones efectivamente cobradas en el mes.
  • Proporcionar al SAT declaración informativa de servicios u operaciones realizadas, incluyendo los receptores de los mismos.
  • Designar un representante legal ante el SAT.
  • Proporcionar un domicilio en México para efectos de notificación y vigilancia del cumplimiento de las obligaciones.
  • Emitir y enviar vía electrónica a los receptores los comprobantes de pago con el IVA trasladado en forma expresa y por separado.

e. Para estos efectos, el SAT emitirá reglas de carácter general para hacer las precisiones pertinentes para el cumplimiento de estas obligaciones.

f. Prestación de servicios digitales de intermediación:

  • Los intermediarios deberán retener a las personas físicas que enajenen los bienes, presten el servicio u otorguen el uso o goce temporal el 50% del IVA cobrado, el cual, deberá enterar a más tardar el 17 del mes siguiente a aquel en que se hubiese efectuado el cobro.
  • Asimismo, deberán proporcionar al SAT lista de sus clientes enajenantes de bienes, prestadores de servicios u otorgantes del uso o goce temporal de bienes, en cuyas operaciones hayan actuado como intermediarios, aunque no hayan efectuado el cobro de la contraprestación del IVA relativo, señalando, entre otros:

o Nombre
o RFC
o CURP
o Domicilio fiscal
o Monto de las operaciones celebradas (en hospedaje, además, señalar la dirección del inmueble)

  • Esta información deberá́ presentarse mensualmente a más tardar el día 10 del mes siguiente.

Como se puede observar, la reforma aprobada se limita a recaudar únicamente por las prestaciones de servicios digitales en el país, esto es, al contribuyente nacional, y no resuelve a fondo el problema de imposición a las plataformas. Asimismo, dicha reforma se centra en los servicios prestados sin tener en cuenta las características del prestador de los mismos, entre ellas, su capacidad económica.

Cabe mencionar que las modificaciones a las leyes contempladas en la Reforma Fiscal 2020 refuerzan básicamente la obligación de trasladar un IVA y un ISR a retener, mismos que no son nuevos impuestos, sino la adecuación a la economía digital de los impuestos existentes.

Finalmente, en la exposición de motivos se señala que estos cambios a las disposiciones fiscales no buscan regular aspectos técnicos o jurídicos de la economía digital ni crear nuevos impuestos, sino que tienen por objeto generar niveles impositivos parejos con aquellos contribuyentes en situaciones analogas o con operaciones similares. Las principales plataformas digitales que operan en México como Uber, Amazon, Google, Facebook y Airbnb se verán afectados, no por una mayor carga impositiva, sino por el incremento de la carga administrativa que estas nuevas disposiciones les imponen.

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