Información de outsourcing al Infonavit

Como parte de la regulación de la figura del ‘outsourcing’ a partir del año 2015 inició la obligación de las empresas a brindar información sobre los contratos bajo esta modalidad al Infonavit.

Con base en el artículo 29 BIS de la Ley del Infonavit publicado el 4 de junio de 2015 en el Diario Oficial de la Federación (DOF) y con su entrada en vigor el 5 de junio del año pasado, recordamos los aspectos que se deben cuidar para cumplir a tiempo este 2016  con la información de outsourcing al Infonavit son los siguientes:

  • Cuando se realiza una contratación de trabajadores, e intervenga un intermediario laboral o contratista, éstos serán responsables entre sí y ante los colaboradores
  • Serán considerados como patrones (y no intermediarios) quienes presten servicios con sus trabajadores a otras empresas y cuenten con los elementos  suficientes para cumplir con las obligaciones laborales.
  • Los beneficiarios están obligados a cumplir con los deberes señalados en la Ley del Infonavit cuando el contratista no lo hiciere.
  • Los contratistas y los beneficiarios tiene que proporcionar el Infonavit información trimestral sobre ellos y el contrato que hubiesen celebrado.

Asimismo, las empresas contratantes deberán presentar la información a través del Sistema de Responsabilidad Solidaria “SIRESO” acorde con documentos descargables que se encuentran en el portal.

Reproducimos la información contenida en artículo 29-BIS de la Ley del Infonavit con la información que se debe aportar:

Las empresas contratantes y contratistas deberán comunicar trimestralmente ante la delegación de recaudación correspondiente al domicilio del patrón o sujeto obligado, en los mismos términos de los artículos 29, 30, 31, 32, 33, 34 y 35 de esta ley, en relación con los contratos celebrados en el trimestre de que se trate la información siguiente:

I. De las partes en el contrato: Nombre, denominación o razón social; clase de persona moral de que se trate, en su caso; objeto social; domicilio social, fiscal y, en su caso, convencional para efectos del contrato; número del Registro Federal de Contribuyentes y del Registro Patronal ante el Instituto Mexicano del Seguro Social y el Instituto; datos de su acta constitutiva, tales como número de escritura pública, fecha, nombre del notario público que da fe de la misma, número de la notaría y ciudad a la que corresponde, sección, partida, volumen, foja o folio mercantil, en su caso, y fecha de inscripción en el Registro Público de la Propiedad y el Comercio; nombre de los representantes legales de las partes que suscribieron el contrato.

II. Del contrato: Objeto; periodo de vigencia; perfiles, puestos o categorías indicando en este caso si se trata de personal operativo, administrativo o profesional, la justificación de su trabajo especializado y el número estimado mensual de trabajadores de que se pondrán a disposición del beneficiario de los servicios o trabajos contratados.

El patrón contratista incorporará por cada uno de sus trabajadores, el nombre del beneficiario de los servicios o trabajos contratados en el sistema de cómputo autorizado por el Instituto.

Cuando el patrón contratista se obligue a poner a disposición del beneficiario, trabajadores para prestar los servicios o ejecutar los trabajos en varios centros de trabajo ubicados en la circunscripción territorial de más de una delegación recaudadora del Instituto, el patrón y el beneficiario deberán comunicar la información a que se refiere el quinto párrafo de este artículo, únicamente ante la delegación de recaudación dentro de cuya circunscripción se ubique su respectivo domicilio fiscal.

¿Ya estás cumpliendo con esta obligación ante el Infonavit para la figura del outsoursing? De ser así, ¿qué tan complicada encuentras esta obligación?

Síguenos en Facebook

Contenido relacionado: 

Contenido recomendado: