Inventarios obsoletos. ¿Son deducibles fiscalmente?

Por C. P. C. Roberto Almaraz González

¿Sabes qué se puede hacer con los inventarios con productos rezagados? Conoce cuáles son las principales causas por las que falla un inventario y el proceso que se puede seguir para ser deducibles, fiscalmente hablando.

En las organizaciones, hemos observado que nuestros productos, materias primas, materiales indirectos, artículos listos para su venta, etc., con el paso del tiempo se vuelven inventarios de lento movimiento u obsoletos, ya sea por el uso de nuevas tecnologías o por el desuso de los bienes que vendemos.

Esto no precisamente es indicativo de errores en la estrategia de venta o de un mal funcionamiento, ya que la misma dinámica del mercado y las innovaciones tecnológicas van dejando en rezago a los productos novedosos que en su momento cubrían las demandas y necesidades de los clientes.

¿Cuáles son las fallas en el proceso que pueden producir la obsolescencia de un inventario? Entre algunos ejemplos que nos ha tocado observar en el día a día de las organizaciones podemos mencionar que:

  • Se mantienen inventarios muy altos para respaldar la variabilidad de la operación.
  • No se vigilan los inventarios de lento movimiento.
  • Se pierde el control de los cambios solicitados por los clientes
  • No se aplica PEPS como regla diaria

No obstante, es posible que los inventarios obsoletos: mercancías y productos de empresas/entidades sean deducibles fiscalmente cuando:

  • El importe de las mercancías, materias primas, productos semiterminados o terminados, en existencia, que por deterioro u otras causas no imputables a los contribuyentes, de acuerdo a la Ley de Impuesto Sobre la Renta (LISR) hubiera perdido su valor, y que durante el ejercicio en que esto ocurra (siempre que se trate de bienes básicos para la subsistencia humana en materia de alimentación, vestido, vivienda o salud), antes de proceder a su destrucción, se ofrezcan en donación a las instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles, dedicadas a la atención de requerimientos básicos de subsistencia en materia de alimentación, vestido, vivienda o salud de personas, sectores, comunidades o regiones, de escasos recursos.
    No se podrán ofrecer en donación aquellos bienes que en términos de algún ordenamiento jurídico, relacionado con el manejo, cuidado o tratamiento de dichos bienes, prohíba expresamente su venta, suministro, uso o establezca otro destino para los mismos.
  • Cuando a criterio de cada una de las entidades, las pérdidas de bienes, por caso fortuito o fuerza mayor, que no se reflejen en el inventario, sean deducibles en el ejercicio en que ocurran. La pérdida será igual a la cantidad pendiente de deducir a la fecha en que ocurra el evento.
  • El costo de las mercancías que se enajenen, así como el de las que integren el inventario final del ejercicio, se determinará conforme al sistema de costeo absorbente sobre la base de costos históricos o predeterminados. En todo caso, el costo se deducirá en el ejercicio en el que se acumulen los ingresos que se deriven de la enajenación de los bienes de que se trate. En ningún caso se dará efectos fiscales a la revaluación de los inventarios o del costo de lo vendido.

Los contribuyentes que destinen parte de sus inventarios de mercancías, materias primas, productos en proceso y productos terminados, al consumo propio, podrán deducir el costo de los mismos como gasto o inversión según se trate, siempre que el monto de dicho gasto o inversión, no se incluya en el costo de lo vendido. El registro contable deberá ser acorde con el tratamiento fiscal, para cada giro o actividad, que se tenga como contribuyente, ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP).

Uno de los puntos que deberemos tener presente, que ésta ligado a los inventarios y a un buen control y seguimiento de los mismos, es el faltante que se pude tener de ellos. De acuerdo con la Ley de Impuesto al Valor Agregado (LIVA), el faltante está catalogado como: la enajenación de dichos bienes. En este último caso la presunción admite prueba en contrario.

Otro punto a destacar, dentro de los inventarios es que No se considerará enajenación la transmisión de propiedad que se realice por causa de muerte, así como la donación, salvo que ésta la realicen empresas para las cuales el donativo no sea deducible para los fines del impuesto sobre la renta.

Se considera que se efectúa la enajenación de los bienes en el momento en el que efectivamente se cobren las contraprestaciones sobre el monto de cada una de ellas.

En el caso de faltante de bienes en los inventarios de las empresas, se considera que se efectúa la enajenación en el momento en que el contribuyente o las autoridades fiscales conozcan dicho faltante, lo que ocurra primero; al tratarse de donaciones por las que se deba pagar impuesto, en el momento en que se haga la entrega del bien donado o se extienda el comprobante que transfiera la propiedad, lo que ocurra primero.

En el Reglamento del Impuesto al Valor Agregado (RIVA) se plantea lo siguiente: “No se consideran faltantes de bienes en los inventarios de las empresas, aquéllos que se originen por caso fortuito o fuerza mayor, así como las mermas y la destrucción de mercancías, cuando sean deducibles para los efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta”.

Cabe señalar que son responsables solidarios con los contribuyentes cuando las empresas residentes en México o los residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, por el impuesto que se cause por el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes y por mantener inventarios en territorio nacional para ser transformados o que ya hubieran sido transformados, hasta por el monto de dicha contribución.

Por lo que se refiere a la Contabilidad, los registros de inventarios de mercancías, materias primas, productos en proceso y terminados, en los que se realizará el control sobre los mismos, que permitan identificar cada unidad, tipo de mercancía o producto en proceso y fecha de adquisición o enajenación según se trate, así como el aumento o la disminución en dichos inventarios y las existencias al inicio y al final de cada mes y al cierre del ejercicio fiscal, tendrán que precisar su fecha de entrega o recepción, así como si se trata de una devolución, donación o destrucción. Asimismo, en el control de inventarios deberá identificarse el método de valuación utilizado y la fecha a partir de la cual se usa, ya sea que se trate del método de primeras entradas primeras salidas, últimas entradas primeras salidas, costo identificado, costo promedio o detallista según corresponda.

El inventario obsoleto genera una pérdida directa para las compañías, la reducción del inventario, permite tener espacio libre para utilizarlo en la expansión de la operación de producción, generando mayor beneficio y eficiencia en el espacio utilizado.

Sin embargo ¿qué ocurre con lo que se denomina: “Just in Time”? Se trata de una herramienta que puede ser implementada en nuestras organizaciones, para disminuir inventarios obsoletos, además de liberar espacios y todos los gastos que de un almacén se generan? Es muy recomendable que lo consideren.

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