Inversiones que muchas veces deducimos bajo el tratamiento de gastos

Por: Francisco Javier Gómez Serrano.

A lo largo de los años y después de un gran debate, los expertos en la materia han logrado coincidir en el tratamiento y manejo que debemos dar a las deducciones.

De acuerdo con lo que nos dice la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), sabemos que una deducción “es todo aquello que de manera indispensable y necesaria se utiliza o invierte para la realización de los objetivos particulares del contribuyente”.

De igual forma, en su Artículo 25 la LISR nos señala lo que podemos considerar como deducciones, entre otras:

a) Devoluciones, descuentos y bonificaciones
b) Costo de ventas
c) Gastos
d) Inversiones

Como podemos observar, las inversiones se encuentran muy cercanas a los gastos, quizá sea por eso que muchas veces las confundimos. Sin embargo, son muy distintas; por ello, es importante hacer las siguientes aseveraciones durante su manejo, para no caer en errores al contabilizarlas.

El Artículo 32 de la misma ley nos hace una clasificación de lo que debemos considerar como una inversión:

1. Activos fijos
2. Gastos diferidos
3. Cargos diferidos
4. Erogaciones realizadas en periodos preoperativos

¿Qué debemos entender como activo fijo? De acuerdo con la ley:

Activo fijo es el conjunto de bienes tangibles que utilicen los contribuyentes para la realización de sus actividades y que se demeritan por el uso en el servicio del contribuyente y por el transcurso del tiempo. La adquisición o fabricación de estos bienes tendrán siempre como finalidad la utilización de los mismos para el desarrollo de las actividades del contribuyente y no la de ser enajenados dentro del curso normal de sus operaciones.

Por ejemplo, si compro un librero para usarlo, debo considerarlo como activo fijo; pero si lo adquiero para venderlo, deberé considerarlo como mercancía. Al respecto, el Artículo 36 de la LISR establece que:

Las reparaciones, así como las adaptaciones a las instalaciones, se consideran inversiones siempre que impliquen una adición o mejora al activo fijo.

En ningún caso se considerarán inversiones los gastos por concepto de conservación, mantenimiento y reparación que se eroguen con el objeto de mantener el bien de que se trate.

De acuerdo con lo señalado, podemos decir que existen gastos implícitos que se pueden confundir con inversiones, pero no lo son; son comunes en industrias que llevan procesos fabriles, es decir, producen bienes. Entre otros conceptos:

a) Derechos
b) Fletes
c) Transportes
d) Comisiones
e) Honorarios

No olviden que los gastos en los que se incurre en la industria de fabricación o de producción se deducen conforme se van enajenando los productos que los contienen, y los gastos que no se erogan con motivo del proceso productivo (administrativos, de venta, financieros y de distribución) se pueden deducir totalmente en el momento en el que se generan.

Para terminar, podemos concluir que:

  • Las compras de mercancías se deducen al momento de enajenarse.
  • Los gastos de producción o fabricación se deducen hasta que se efectúa la enajenación del producto final.
  • Si lo que erogamos fue un gasto distinto al de la fabricación, la deducción la efectuamos al momento de pagarlo.
  • Si lo que efectuamos fue una inversión en un bien distinto al que requerimos para un proceso productivo o de fabricación, la deducción la haremos en porcentajes anuales permitidos por la ley.
  • Si lo que efectuamos es una inversión en un bien necesario para un proceso productivo o de fabricación, la deducción la haremos en porcentajes anuales conforme se vayan enajenando los productos que contienen los gastos de fabricación.

Por: Roberto Colín.

Ya estamos en junio y es un buen momento para recordar los aspectos clave de los estímulos fiscales para este año. Revisamos a detalle lo relacionado al IVA, ISR y IESPS, conforme  a la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2021 (Apartado A, fracciones I a VI).

De acuerdo con lo señalado en la exposición de motivos, los montos de gastos fiscales que se reportan en 2020 muestran una disminución respecto al año anterior, principalmente por la caída de los estímulos fiscales en materia del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios (IEPS) a los combustibles automotrices, del acreditamiento del IEPS del diésel o biodiesel y sus mezclas, así como a la disminución del gasto fiscal por las exenciones del Impuesto al Valor Agregado (IVA).

Por su parte, se registra un aumento respecto al año anterior en los gastos fiscales relativos a los estímulos otorgados a los contribuyentes de la región fronteriza norte en materia del Impuesto Sobre la Renta (ISR) e IVA, a los intereses exentos que reciben las personas físicas a través de las Sociedades de Inversión Especializadas en Fondos para el Retiro (SIEFORES) y a los ingresos exentos de las personas físicas por jubilaciones, pensiones y haberes de retiro.

Para 2021 se da continuidad a los estímulos fiscales previstos en leyes de ingresos precedentes y el Artículo 16 de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2021 (Apartado A, fracciones I a VI):

a) Para la adquisición o importación de diésel y biodiésel para maquinaria en general (excepto vehículos), así como el que adquieran contribuyentes que realicen actividades del sector primario, el que se utilice para uso automotriz en vehículos destinados a transporte público y privado de personas o de carga y turístico, siempre que se cumplan los requisitos descritos en la citada ley.

b) Aquellos contribuyentes que se dediquen exclusivamente al transporte terrestre público y privado de carga o pasaje, que utilicen la red nacional de autopistas de cuota y que hagan uso de la infraestructura carretera de cuota por el peaje pagado, con ciertas limitaciones.

c) Para los adquirentes que utilicen combustibles fósiles en sus procesos productivos para la elaboración de otros bienes y que no se destinen a la combustión.

d) Los contribuyentes titulares de concesiones y asignaciones mineras cuyos ingresos brutos totales anuales por venta o enajenación de minerales y sustancias a que se refiere la Ley Minera sean menores a 50 millones de pesos.

Los estímulos antes mencionados deben considerarse ingresos acumulables para el ISR, excepto el estímulo por el uso de la infraestructura carretera.

Por último, señalar que, en el momento en el que son acumulables para efectos del ISR, los estímulos previstos en la Ley de Ingresos serán aquellos en que efectivamente se les acredite.

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