¿La Contabilidad Electrónica y los amparos son retroactivos?

Por: C.P.C., P.C.F.I. y Mtro. Roberto Colín.

Como consecuencia de la Reforma Fiscal de 2014, se incorporó el artículo 28, fracción IV, del Código Fiscal de la Federación la obligación de enviar la Contabilidad Electrónica a través del Buzón Tributario, por lo que diversos contribuyentes se ampararon en contra de dicha disposición.

Al respecto, en 2016, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró constitucional la obligación de enviar la Contabilidad Electrónica a través del Buzón Tributario al emitir resolución en contra de los amparos promovidos contra la Contabilidad Electrónica, por lo que en principio los contribuyentes deberán presentar declaraciones retroactivas; sin embargo, a aquellos contribuyentes que se les concedió la suspensión definitiva no deberán enviar la Contabilidad Electrónica de forma retroactiva, sino a partir de que obtengan fallo definitivo.

Por otra parte, sí se concedió el amparo en contra del anexo 24 de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente en 2015 y hasta el 31 de octubre de 2016, que establecía los lineamientos técnicos de forma y sintaxis necesarios para la generación de archivos XML para envío de la contabilidad por ser formulados por un consorcio ajeno a la relación jurídica tributaria (establecidos en la página de internet no estar redactados en español, con lo que violan principios de legalidad y seguridad jurídica. Por lo que la Contabilidad de enero de 2015 a octubre de 2016 no se tendrá que enviar siempre que se haya obtenido el amparo respectivo.

Ahora bien, a partir del 1 de noviembre de 2016 entró en vigor un nuevo anexo 24 contenido en la Cuarta Resolución de modificaciones de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016, mismo que solamente es obligatorio respecto de la Contabilidad Electrónica que se deba reportar a partir de esa fecha por tratarse de una nueva disposición tributaria, por lo que, atendiendo al principio de no retroactividad, no tendría efectos en periodos anteriores a su vigencia.

De lo anterior se desprende que quienes se ampararon y tengan resolución definitiva al 1 de noviembre de 2016 tendrán la obligación de observar los lineamientos técnicos del nuevo anexo 24 de forma inmediata, a menos que obtengan una suspensión, y para aquellos contribuyentes cuyos juicios de amparo se encuentren en trámite, una vez resueltos tendrían la obligación de enviar la Contabilidad de manera retroactiva a partir del 1 de noviembre de 2016.

Así las cosas, en junio de 2017 se obtuvieron sentencias de amparo definitivas y favorables emitidas por Tribunales Colegiados de Circuito en materia administrativa en Ciudad de México en contra del anexo 24 y su anexo técnico contenido en la Cuarta Resolución de Modificaciones de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016, declarando inconstitucional dicha normatividad por falta de publicación del anexo técnico en el Diario Oficial de la Federación (DOF), por lo que los contribuyentes que obtuvieron sentencia favorable se encuentran relevados de enviar su Contabilidad Electrónica durante el plazo en que estuvo vigente dicho anexo.

Finalmente, el 6 de enero de 2017 se publicó en el DOF el anexo 24 y su anexo técnico 2017 con las instrucciones para la creación de los archivos en formato XML con la versión 1.3 para envío de la Contabilidad Electrónica.

Cabe mencionar que a través de la página web del Servicio de Administración Tributaria (SAT) se dio a conocer el 29 de noviembre de 2017 el anteproyecto de la Sexta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017, que en su artículo cuarto transitorio contempló la posibilidad para los contribuyentes de enviar la Contabilidad Electrónica con la versión 1.1 hasta el 31 de diciembre de 2017 o utilizar el Documento Técnico versión 1.3, publicado en el Portal del SAT, al que hace referencia el anexo 24 de la RMF para 2017, publicado a su vez en el Diario Oficial de la Federación el 6 de enero de 2017, por lo que a partir del 1 de enero de 2018 es obligatorio utilizar la versión 1.3.

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