Las BEPS y los acuerdos multilaterales

Por C.P.C., P.C.FI. y Mtro. Roberto Colín.

Conoce cómo funciona la Erosión de las Bases Imponibles y el Traslado de Beneficios, así como los acuerdos multilaterales donde están representados 68 países.

El pasado 7 de junio de 2017, se reunieron en la sede de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE) en París, los representantes de los 68 países que pertenecen a ella, entre ellos de México, para llevar a cabo la firma de la Convención Multilateral celebrada para Aplicar las Medidas Relacionadas con los Tratados Fiscales, a fin de Prevenir la Erosión de las Bases Imponibles y el Traslado de Beneficios (MLI por sus siglas en inglés).

Las MLI se diseñaron para implementar las medidas del proyecto Base Erosion and Profit Shifting (BEPS) respecto de los tratados o convenios, para evitar la doble tributación, pues su finalidad es eliminar la doble imposición fiscal sin generar brechas de no imposición o imposición reducida mediante la elusión y evasión fiscal.

Es importante mencionar que las MLI no modificarán el texto de los tratados o convenios, sino que se aplicarán de manera conjunta para contrarrestar el abuso de los convenios, clarificar el alcance del concepto de establecimiento permanente y mejorar los mecanismos de solución de controversias.

Con la firma de las MLI, Mexico y otros países signatarios presentaron una lista de reservas y notificaciones relevantes para su aplicación, mismas que están sujetas a cambio hasta que cada país deposite el instrumento de ratificación, aceptación o aprobación.

Las MLI incluyen una norma mínima de abuso de tratados, por lo que ofrecen opciones para apoyar los diferentes enfoques, incluyendo, en el caso de México, un principal purpose test y una disposición simplificada sobre limitación de beneficios.

Con ello se propone reducir el umbral en el cual se considera posible la generación de un Establecimiento Permanente (EP) y medidas de resolución de discrepancias, como son:
EP:

a) Ampliar el alcance de un agente dependiente (como el uso de comisionistas).
b) Reducir las exenciones para un lugar fijo de negocios, al exigir que las actividades sean “preparatorias o auxiliares” en la naturaleza y/o mediante la introducción de una regla antifragmentación.
c) Establecer medidas para combatir casos en los que contratos de construcción de larga duración son divididos en una serie de contratos más cortos.
Resolución de discrepancias:
a) Reglas de oferta final en las que cada autoridad competente presente sus propias propuestas de resolución y los árbitros elijan el resultado deseado.
b) Aplicar el enfoque de opinión independiente.

Estas reglas sólo se aplicarán si ambas partes las aceptan, es decir que las partes son libres de determinar el alcance de los casos que serán elegibles para el arbitraje.

Para los efectos de las MLI, los países signatarios deberán ratificarlo, aceptarlo o aprobarlo de conformidad con sus disposiciones internas, por lo que entrará en vigor el primer día del cuarto mes a partir de la fecha de depósito del quinto instrumento de ratificación, aceptación o aprobación.

Se aplicará un período similar para las demás jurisdicciones que posteriormente ratifiquen el MLI y surtirá efectos para un tratado en específico solamente después de que el período de tres meses haya expirado para las partes en el respectivo tratado.

Así las cosas, las MLI entraron en vigor el 1 de julio de 2018, para cinco países como consecuencia del depósito del quinto instrumento de ratificación por Eslovenia el 22 de marzo de 2018, anteriormente lo hicieron la República de Austria (22 de septiembre de 2017), la Isla de Man (19 de octubre de 2017), Jersey (15 de diciembre de 2017) y Polonia (23 de enero de 2018).

Finalmente, es pertinente señalar que para México y el resto de los países, entrará en vigor en relación con los Convenios tributarios cubiertos únicamente después de la ratificación de las MLI, lo cual se prevé para finales de este año.

Síguenos en Facebook

Contenido relacionado: 

Contenido recomendado:

*********

Los comentarios u opiniones contenidos en los artículos publicados en Soy Conta, son responsabilidad de su autor, pudiendo ser distintos a los criterios dados a conocer por las autoridades fiscales; tampoco representan una asesoría, consejo o prestación de servicios de ninguna índole. 2018. Se prohíbe su reproducción total o parcial.

 

error: Content is protected !!