Las listas negras del SAT, ¿estás en ellas?

¿Cómo funcionan las listas negras del SAT?, ¿qué elementos considera la autoridad fiscal y qué podemos hacer los contribuyentes ante estos casos?

Ya no somos los mismo desde 2014, todos los días tenemos cambios, es más, no somos los mismos de hace un instante, las reformas fiscales nos están transformando, pero estas no vienen solas, las acompañan plataformas electrónicas que están eliminando el bloque que separaba al contribuyente del Sistema Tributario.

Nos volvemos más transparentes ante la autoridad; la Contabilidad Electrónica, los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI), la Ventanilla Única (VUCEM), el Sistema de Declaración y Pagos (SDyP), la Declaración Anual Personas Morales (DEM), La Declaración Anual de Personas Físicas (Declara SAT), la Declaración Informativa Sobre Situación Fiscal (DISIF), las Declaraciones Informativas de Precios de Transferencia, etc.; tienen dos particularidades muy específicas que son:

  • Manejo de grandes volúmenes de información.
  • Y la recepción de información de forma automática, inmediatamente después de haberla generado.

Todos esos cambios y medidas son meramente recaudatorias, pero además han vuelto la forma de contabilización más compleja.
La intención de todo el aparato electrónico con que cuentan las autoridades fiscales es combatir, reducir e identificar a todos aquellos contribuyentes que tienen prácticas evasoras.

El artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación (CFF) en sus párrafos 1º y 5º nos señalan las dos figuras inherentes a las prácticas evasoras, las que “emiten” y las que “dan efectos fiscales”, la autoridad las llamó de manera coloquial como: “Empresas que Facturan Operaciones Simuladas” y “Empresas que Deducen Operaciones Simuladas” o “EFOS” y “EDOS”.

Así pues, el artículo presume la inexistencia de operaciones aun y cuando se tenga la documentación, en los siguientes casos en que el contribuyente no cuente con:

EFOS y EDOS

 

O bien, cuando los contribuyentes se encuentren con el estatus de “No localizado”, el cual se presenta cuando la autoridad verifica el domicilio fiscal de contribuyente.

La notificación al contribuyente que se encuentra en la llamada lista negra se dará:

  • Por medio del buzón tributario, de la página de Internet del Sistema de Administración Tributario (SAT)
  • Por Publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF).

El contribuyente contará con quince días, contados a partir de la última notificación que se le haya efectuado para que manifieste lo que a su derecho convenga y aporte la documentación que considere necesaria para desvirtuar lo que a la autoridad la llevó a notificarle.

La autoridad valorará la documentación e información proporcionada, y en plazo de cincuenta días, dará respuesta por medio del buzón tributario de la resolución respectiva.

  • Dentro de los primeros veinte días, la autoridad podrá solicitar documentación al contribuyente, la cual deberá entregar dentro de los siguientes diez días.

La autoridad publicará un listado en el DOF y en la página de internet SAT de los contribuyentes que no hayan desvirtuado los hechos que se le imputan y por tanto están en la lista negra.

  • En ningún caso la autoridad publicará el listado dentro de los treinta días siguientes a la notificación.
  • La autoridad publicará en el DOF y su página de internet SAT, trimestralmente, el listado de aquellos contribuyentes que logren desvirtuar los hechos que se les imputan, así como de aquellos que obtuvieron resolución o sentencia firmes.

El objetivo de la publicación del contribuyente en la lista es que las operaciones de los comprobantes fiscales expedidos por el contribuyente no producirán efecto fiscal alguno.

Los contribuyentes que hayan dada algún efecto fiscal a los comprobantes expedidos por las personas físicas o morales que se encuentren en el listado, contarán con un plazo de treinta días para acreditar a la autoridad que efectivamente recibieron los bienes o servicios que amparan los comprobantes expedidos o bien presentar la autocorrección.

La recomendación, es estar al pendiente de la publicación del listado y de las notificaciones del buzón tributario, así como tener todos los entregables con los que se tiene que contar:

  • Contratos, órdenes de compra, e-mails.
  • CFDI, tickets, cartas porte, pedimentos, cuentas de gastos de agentes aduanales.
  • Ordenes de entrada, entradas y salidas de sistemas de almacén, documentos con sellos o códigos de salida y recepción de materiales.
  • Fotografías, videos, en su caso.
  • CFDI de pagos, estados de cuenta, comprobantes de trasferencias o depósitos.
  • Registros contables, libros diario, libro mayor.
  • Formatos de aceptación de clientes y proveedores, actas constitutivas, comprobantes de domicilio, fotografías de domicilio fiscal, personas de contacto, identificación de representante legal.
  • Y cualquier otro documento que ayude a comprobar que la operación que se está realizando es real y no simulada.

El objetivo de la autoridad en los próximos años, es mantener un control electrónico, que le permita no solo identificar los momentos de la realización de operaciones sino que quienes las lleven a cabo cuenten con todo lo necesario para realizarlas.

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