Ley Federal PIORPI y sus aspectos relevantes para Firmas de Contadores

Por C.P.C. y Mtro. Roberto Colín.

Como Contadores Públicos es indispensable estar al cuidado de nuestras labores y la posibilidad de incurrir en alguna falta respecto al lavado de dinero. Conocer lo criterios y aspectos aplicables a la profesión son de suma importancia para su identificación.

El lavado de dinero o blanqueo de capitales es un delito previsto en el artículo 400 Bis del Código Penal Federal tipificado como operaciones con recursos de procedencia ilícita, cuya principal finalidad es difuminar el origen ilícito de los recursos, incorporándolos a la economía formal.

Para estos efectos, el lavado de dinero se divide en tres etapas:

  1. Colocación: etapa en la que se busca que los fondos entren al sistema financiero, o a algún negocio legal.
  2. Estratificación (“pitufeo”): en esta etapa las transacciones se dividen y se distribuyen en cuantías pequeñas para saltar los reportes existentes. Esto pretende originar tal cantidad de flujo que permita difuminar no solo la raíz ilícita, sino también dificultar que las autoridades rastreen cuáles y cuántos fueron los fondos que se incorporaron a la economía formal.
  3. Inversión o integración: con esta etapa finaliza el procedimiento de lavado y el dinero blanqueado regresa al sistema financiero como legítimo; generalmente se incorpora mediante la adquisición de bienes muebles e inmuebles, además de negocios que permiten justificar el aumento de riqueza (restaurantes, hoteles, moteles, etcétera).

Como una medida de combate internacional a este ilícito, se formó en 1989 el Grupo de Acción Financiera (GAFI), que emitió una serie de recomendaciones que integran el plan de acción contra el lavado de dinero (mismas que fueron renovadas en 2012), para implementar y evaluar su operación en cada uno de los países miembros.

De acuerdo con las recomendaciones del GAFI, dentro del marco denominado “Estrategia Nacional para la Prevención y el Combate al Lavado de Dinero y el Financiamiento al Terrorismo (PLD/FT)”, se publicó en octubre de 2012, en el Diario Oficial de la Federación (DOF), la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI), y en agosto de 2013, con el Reglamento de la LFPIORPI, durante dicho año y 2014, se emitieron diversas reglas de carácter general y resoluciones, a fin de dar cumplimiento a la Ley referida.

La normatividad tiene como finalidad proteger el sistema financiero y la economía nacional, a través de medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos u operaciones que involucren recursos de procedencia ilícita. En este contexto, las Firmas de Contadores Públicos serán sujetas a las obligaciones contenidas en dicha normatividad, cuando en materia de servicios profesionales de manera independiente, sin que medie relación laboral con el cliente respectivo, se realicen actividades en nombre y representación del cliente mediante las siguientes operaciones:

a) La compraventa de bienes inmuebles o la cesión de derechos sobre estos.

b) La administración y manejo de recursos, valores o cualquier otro activo de sus clientes.

c) El manejo de cuentas bancarias, de ahorro o de valores.

d) La organización de aportaciones de capital o cualquier otro tipo de recursos para la constitución, operación y administración de sociedades mercantiles.

e) La constitución, escisión, fusión, operación y administración de personas morales o vehículos corporativos, incluido el fideicomiso y la compra o venta de entidades mercantiles.

Todo eso, de conformidad con la fracción XI del artículo 17 de la LFPIORPI se considerará actividad vulnerable y por lo tanto, objeto de identificación, de modo que serán objeto de aviso ante la Secretaría cuando el prestador de dichos servicios lleve a cabo, en nombre y representación de un cliente, alguna operación financiera relacionada con las arriba mencionadas, con respeto al secreto profesional y garantía de defensa en términos de esta Ley.

La implementación, aplicación y revisión de estas normas representan una oportunidad para los Contadores Públicos y las Firmas independientes que los agrupan, pues tanto la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) como el Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP) han emitido, cada una por su parte, una Certificación para garantizar la preparación y el conocimiento de las acciones a seguir en caso de detectar un caso de lavado de dinero o financiamiento al terrorismo.

La Certificación IMCP: acredita a los profesionales de la Contaduría Pública y de las carreras afines, garantizando que cuentan con un nivel óptimo de conocimientos en materia de prevención e identificación de operaciones con recursos de procedencia ilícita, a efecto de dar cumplimiento a las obligaciones referidas en la Ley de la materia, lo que otorgará mayor confianza y credibilidad a los Responsables de Cumplimiento que participan en la revisión y supervisión de las Actividades Vulnerables señaladas en el artículo 17 de la LFPIORPI.

La Certificación CNBV: está dirigida a oficiales de cumplimiento y auditores de entidades financieras, así como a profesionales que coadyuven con la CNBV. Tiene el propósito de acreditar que estas personas cuentan con conocimientos técnicos en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita aplicables al sector financiero.

En consecuencia, se deberá estar atento a los servicios profesionales independientes que las Firmas de Contadores preparen para un cliente o que se realicen en nombre y representación del cliente, porque en caso de configurarse cualquiera de las operaciones contempladas en la fracción XI del artículo 17 de la LFPIORPI, antes señaladas, se estaría sujeto a las obligaciones de dicha normatividad.

Finalmente, es importante destacar que las certificaciones de la CNBV y del IMCP, representan oportunidades para la actividad profesional de los Contadores Públicos independientes y para las firmas que los agrupan, ya que podrán enfocarla a prestar servicios en esa materia.

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