Lo que debes saber de la Reforma Fiscal 2016 (Parte 1)

Por MBA Jean Ussel

Avanzado este año 2016, es importante retomar una de las publicaciones más importantes del pasado 18 de Noviembre de 2015, del Diario Oficial de la Federación (DOF) referente a la Reforma Fiscal 2016.

Antecedentes

Para 2015, las principales reformas fiscales incluyeron cambios para personas físicas como los nuevos tramos de las escalas de impuesto, indemnización exenta por despido, planes de ahorro, pensiones; mientras que para personas morales, cambios como reducción del tipo de gravamen general, límite en la compensación de bases negativas así como incentivos para empresas que inviertan en I&D (Investigación y Desarrollo). Estas reformas que se pusieron en marcha durante 2015 son ahora las predecesoras de las nuevas modificaciones a las reglas fiscales principalmente de ISR, implantadas para este 2016.

Debemos estar atentos….

Entre los principales cambios que se han promovido para este año y que fueron publicados en el DOF el pasado Noviembre están:

  • Deducciones Autorizadas
  • Fondos de Inversión
  • Actividades Agrícolas
  • Cuenta de utilidad por inversión en energías renovables
  • Facturación
  • Gastos y erogaciones
Deducciones Autorizadas

     A) Deducción Inmediata

Se podrá gozar de este beneficio (estímulo fiscal) por parte de aquellas compañías donde su ingreso haya sido de hasta 100 millones de pesos obtenidos de su actividad primaria el ejercicio inmediato anterior y tributen en los términos de los Títulos II o IV, Capítulo II, Sección I de la ley de ISR.

     B) Incremento en la deducción de automóviles

Como se podría haber esperado la deducción para los automóviles determinada en 130,000 pesos regresa para 2016 al monto de 175,000 pesos de deducción. Dicha disposición la podemos encontrar en el artículo 36 de la Ley de ISR.

     C) Deducciones Personales

Esta deducción emana de la Ley para personas físicas donde antes se permitía tener 4 salarios mínimos como deducción o el 10% del total de sus ingresos, ahora cambia, y su principal impacto en la declaración anual se podrá aplicar hasta 5 salarios mínimos o el 15% del total de sus ingresos.

Fondos de Inversión

Este cambio no deja de ser menos importante aunque no es sustancial y es sólo de tipo formal. Dicho cambio viene a raíz de las modificaciones a la Ley de Sociedades de Inversión donde la Ley de ISR ahora reconoce como “Fondos de Inversión” a lo que antes se les conocía como Sociedades de Inversión. Será importante considerar estos cambios para fines prácticos y de entendimiento financiero.

Actividades Agrícolas

Dentro de estas actividades es muy comentado cuáles son los aspectos que se pueden aprovechar para obtener ciertos beneficios fiscales. Para este 2016 se hace una modificación no menos importante que permitirá, bajo un esquema claro y bajo ciertas reglas, no pagar el ISR correspondiente derivado de ciertas actividades agrícolas. Esto aplicará para aquellas personas físicas que lleguen a obtener ingresos por este tipo de actividades ya clasificadas, siempre y cuando lleguen a representar el 25% de su ingreso total sin rebasar ocho veces el salario mínimo general elevado al año, comprobado esto, podrán tener el estímulo fiscal de no pagar el ISR proveniente de estas actividades hasta por un monto de 1 salario mínimo. Esta referencia se puede encontrar directamente en el artículo 74-A de la LISR.

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