¿Los Clientes pueden generar sus propias facturas?

Por: Roberto Colín

Los contribuyentes podrán exigir al vendedor la expedición del CFDI al momento de la compra, evitando generarla por sí mismos a través de otros medios digitales. Conoce las reglas.

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) podrá aplicar sanciones cuando el comerciante ponga a disposición de los clientes plataformas digitales para que genere por sí mismo el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI). Aunque la puesta a disposición de los clientes de plataformas digitales para que generen el CFDI seguirá siendo una opción, tienen derecho a exigir el CFDI en el momento de la compra.
Para dicho efecto, en la Fracción VII del Artículo 83 del Código Fiscal de la Federación (CFF) se establece que son infracciones relacionadas con la obligación de llevar contabilidad, siempre que sean descubiertas en el ejercicio de las facultades de comprobación o de las previstas en el Artículo 22 de este Código, entre otras, las siguientes:
VII. No expedir, no entregar o no poner a disposición de los clientes los comprobantes fiscales digitales por Internet de sus actividades cuando las disposiciones fiscales lo establezcan, o expedirlos sin que cumplan los requisitos señalados en este Código, en su Reglamento o en las reglas de carácter general que al efecto emita el Servicio de Administración Tributaria; no entregar o no poner a disposición la representación impresa de dichos comprobantes, cuando ésta le sea solicitada por sus clientes, así como no expedir los comprobantes fiscales digitales por Internet que amparen las operaciones realizadas con el público en general, o bien, no ponerlos a disposición de las autoridades fiscales cuando éstas los requieran.
En este sentido, en la Fracción IV del CFF se contempla que, a quien cometa las infracciones relacionadas con la obligación de llevar contabilidad a que se refiere el Artículo 83, se impondrán las siguientes sanciones, entre otras:
IV. Para el supuesto de la fracción VII, las siguientes, según corresponda:
a)  De $15,280.00 a $87,350.00. En caso de reincidencia, las autoridades fiscales podrán, adicionalmente, clausurar preventivamente el establecimiento del contribuyente por un plazo de tres a quince días; para determinar dicho plazo, se tomará en consideración lo previsto por el artículo 75 de este Código.
b)  De $1,490.00 a $2,960.00 tratándose de contribuyentes que tributen conforme al Título IV, Capítulo II, Sección II de la Ley del Impuesto sobre la Renta. En caso de reincidencia, adicionalmente las autoridades fiscales podrán aplicar la clausura preventiva a que se refiere el inciso anterior.
c)  De $14,830.00 a $84,740.00 tratándose de contribuyentes que cuenten con la autorización para recibir donativos deducibles a que se refieren los artículos 79, 82, 83 y 84 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y 31 y 114 del Reglamento de dicha Ley, según corresponda. En caso de reincidencia, además se revocará la autorización para recibir donativos deducibles.
De lo anterior se desprende que el SAT podrá aplicar una multa desde 15 mil 280 pesos a 87 mil 350 pesos y, en caso de reincidencia, podrá clausurar preventivamente el establecimiento por un plazo de entre tres y 15 días.
Es importante comentar que, desde 2014, el SAT incluyó en el Anexo 3, “Criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales y aduaneras” de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF), el siguiente criterio:
1/CFF/NV Entrega o puesta a disposición del CFDI. No se cumple con la obligación cuando el emisor únicamente remite a una página de Internet.
El artículo 29, primer párrafo del CFF establece la obligación para los contribuyentes de expedir CFDIs por Internet por los actos o actividades que realicen, por los ingresos que se perciban o por las retenciones de contribuciones que efectúen, para lo cual de conformidad con su fracción IV, antes de su expedición deberán remitirlos al SAT o al proveedor de certificación de comprobantes fiscales digitales por Internet con el objeto de que se certifique, es decir, se valide el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 29-A del mismo Código, se le asigne un folio y se le incorpore el sello digital del SAT.
El artículo 29, fracción V del citado ordenamiento prevé que una vez que al CFDI se le haya incorporado el sello digital a que se refiere el párrafo anterior, los contribuyentes deberán entregar o poner a disposición de sus clientes el archivo electrónico del CFDI y, cuando les sea solicitada por el cliente, su representación impresa, por lo que se considera que el contribuyente que solicita el comprobante fiscal solo debe proporcionar su clave en el RFC para generarlo, sin necesidad de exhibir la Cédula de Identificación Fiscal.
Por lo anterior, se considera que realizan una práctica fiscal indebida:
I. Los contribuyentes que no cumplan, en mismo acto y lugar, con su obligación de expedir el CFDI y tampoco con su remisión al SAT o al proveedor de certificación de CFDI con el objeto de que se certifique.
II. Los contribuyentes que no permitan, en el mismo acto y lugar que el cliente proporcione sus datos para la generación del CFDI.
III. Los contribuyentes que, en sus establecimientos, sucursales o puntos de venta, únicamente pongan a disposición del cliente un medio por el cual invitan al cliente para que este por su cuenta proporcione sus datos y por ende, trasladen al cliente la obligación de generar el CFDI.
IV. Quien asesore, aconseje, preste servicios o participe en la realización o la implementación de cualquiera de las prácticas anteriores.
Como se puede apreciar, este criterio reafirma que es una práctica indebida poner a disposición del cliente un medio por el cual se le invite a que, por su cuenta, proporcione sus datos y por ende, se le traslade la obligación de generar el CFDI, lo cual contraviene lo dispuesto en el primer párrafo del Artículo 29 del CFF (obligación de expedir CFDI).
Finalmente, comentar que cualquier persona puede denunciar la falta de expedición de comprobantes fiscales a través de:
a) La dirección de correo electrónico denuncias@sat.gob.mx
b) Quejas y denuncias SAT
c) Teléfonos rojos
d) SAT Móvil
e) El portal del SAT
¿Estás al día con estas disposiciones?, ¿cumples con tus Clientes al entregarles en tiempo y forma sus Comprobantes Fiscales Digitales?

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